REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003997
ASUNTO : TP01-P-2007-003997

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito presentado en fecha 19-07-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° D21-2502-2007, iniciada contra la ciudadana: ANGELA MARÍA SALAS INFANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA NELIA SALAS FLORES, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 02-04-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO deberá presentar el acto conclusivo de la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.- Siendo otorgada la PRÓRROGA SOLICITADA, en fecha 23 de JULIO de 2007,.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación se evidencia que NO ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 02 de Abril de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 02 de Agosto de 2007, y el lapso de PRÓRROGA otorgado venció el 02-11-2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA investigación que cursa ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra la ciudadana: ANGELA MARÍA SALAS INFANTE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: MARÍA NELIA SALAS FLORES, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06


Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ



El Secretario

Abg, EDGAR ARAUJO