REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004116
ASUNTO : TP01-P-2007-004116

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada WANDA TERAN BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° D21-F9-1947-2007, de fecha 25-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F9-5090-2007(416), iniciada contra los ciudadanos: GONZÁLEZ ALVARADO Y MARILIS ALVARADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: MIRLEIDIS ALFONSINA CÁCERES MÉNDEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de INICIO 10-07-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, siendo presentado ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA por los Abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, recibida en fecha 18-10-2007 y este Tribunal de Control, la ACORDÓ en fecha 31 de Octubre de 2007, normativa esta que fue igualmente cumplida por la Fiscalía actuante,-
TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga, la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 10 de Julio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 10 de Noviembre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 10-02-2008 sin que el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-F9-5090-2007(416), que cursa ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra los ciudadanos: GONZÁLEZ ALVARADO Y MARILIS ALVARADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: MIRLEIDIS ALFONSINA CÁCERES MÉNDEZ, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la citada Ley Especial.

La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario

Abg Edgar Araujo