REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004183
ASUNTO : TP01-P-2007-004183

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El T.S.U. ANTONIO BRAVO SILVA, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante comunicación N° 9700-084-4903, de fecha 25-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-582-702, seguida contra la ciudadana APODADA “LA CHINA”, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN ALVARADO DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.619.812, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.


SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público o el Organismo que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Organismo Policial que recibió la denuncia.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la obligación del Organismo actuante de presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación se evidencia que NO ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Organismo que realizó la PARTICIPACIÓN DE INICIO ni por Representante del Ministerio Público, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose realizado oficio Participando el inicio a la investigación el 25 de Julio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 25 de Noviembre de 2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado UN Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN de la investigación Nº H-582-702, que cursa ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo, iniciada contra la ciudadana APODADA “LA CHINA”, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LIBIA DEL CARMEN ALVARADO DE NIEVES, a los efectos de que sea designado UN Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

La Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez