REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007560
ASUNTO : TP01-P-2007-007560

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 14 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario, Edgar Araujo, estando presente: El Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Gilberto Romero, La Apoderada del solicitante Abg. María Gladys Valero. En este estado la juez impuso a los presentes del motivo de su comparecencia y de la importancia del acto. Cedida la palabra a la Apoderada, quien manifestó se le entregué el vehículo a su representado plenamente en virtud de la negativa fiscal ya que no hay impedimento alguno y existe los recaudos que acreditan su propiedad, fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el bloque del motor es cambiable es accesorio, se evidencia de la factura cursante al folio 46 y entregue los originales del vehìculo y documentaciòn. La Fiscalía mantiene su criterio de no entregar el vehículo como consta en el acta de negativa y deja a criterio del Tribunal la entrega del mismo. El Tribunal de Control N° 06, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes consideraciones: Por cuanto el solicitante Juan Luis Montero Guillen, ha acreditado la propiedad a través de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública II del Municipio Valera, de fecha 22-12-06, inserto bajo el Nº 62, tomo 152, así mismo presentó la cadena documental del mencionado vehículo así como el certificado de registro el cual según experticia practicada por funcionarios del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, del cual resultó autentico y si bien dicho vehículo la experticia practicada igualmente por dichos funcionarios se encuentra original, todos sus seriales exceptuando el serial del motor, el cual se encuentra reemplazado, esta Juzgadora tomando en consideración que consta en autos, factura de compra de bloque de motor en el Taller Toyo Centro de la ciudad de Valera de fecha 14-07-05, hace estimar que esta la razón por la cual aparece ese serial reemplazado en la experticia practicada, y como quiera que dicho vehículo no se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad del Estado, ni hay un tercero reclamante y por cuanto la buena fe de dicho comprador se presume, esta Juzgadora considera hacer la entrega plena de dicho vehículo al solicitante con la advertencia de que por cuanto según acta policial de fecha 17-10-07, se observa que dicho motor corresponde a otro toyota corolla año 94 placas YBC978, el cual se encuentra solicitado según expediente Nº F-618.432 de fecha 26-03-2000, se ordena la desincorporación de dicho motor del vehículo del cual se está haciendo entrega en este acto, quedando dicho motor a la orden de la Fiscalía V del Ministerio Público a los fines de que inicié la investigación correspondiente, en consecuencia, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal acuerda la entrega en Plena Propiedad al ciudadano JUAN LUIS MONTERO GUILLEN, cédula de identidad Nº 14.800.454, del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color NEGRO, año 90, placas XMO067, serial de carrocería AE928801549. Se acuerda oficiar al estacionamiento Romano de Valera, para la entrega del vehículo. Se acuerda la entrega de los originales del vehículo y documentación de propiedad. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06,

El Fiscal del Ministerio Público, La Abogada Apoderada,
El Secretario,