REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005998
ASUNTO : TP01-P-2007-005998
Recibido como ha sido oficio Nº TR-1°-270-2008 de fecha 31-01-08, proveniente de la Fiscalía I del Ministerio Público, donde notifica el Archivo de la Investigación N° D21-4272-07, donde figura como Imputada GRISMERI DAYANA TERAN MENDOZA, por el delito de Amenazas y Violencia Física, en agravio de RIVERO MARTÍNEZ YOLEIDY COROMOTO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se recibe escrito en fecha 24-09-2007, por parte del Fiscal I del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita a este Tribunal una prórroga de 90 días, en la investigación N° D21-4272-2007, iniciada en fecha 05-05-07, contra la ciudadana GRISMERI DAYANA TERAN MENDOZA, en agravio de RIVERO MARTÍNEZ YOLEIDY COROMOTO, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, por cuanto faltan diligencias por practicar, realizar en el seno del hogar domestico Estudio Social, con el propósito de determinar las razones que están originando la violencia, entrevistar a la imputada, practicar evaluación Psicológica a la victima, otorgando el Tribunal la prorroga solicitada por la Fiscalía, conforme al artículo 79 de la mencionada ley especial, según decisión de fecha 27-09-2007.
SEGUNDO: Es el caso que el Tribunal una vez revisada la presente Solicitud se evidencia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, presentó acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL en fecha 31-01-2008, y como quiera que dicha ciudadana no se encuentra bajo medida cautelar alguna, lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, es ordenar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, así se decide.-.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la investigación Penal en contra de la ciudadana GRISMERI DAYANA TERAN MENDOZA, en agravio de RIVERO MARTÍNEZ YOLEIDY COROMOTO, signada con el N° D21- 4272-2007, iniciada en fecha 05-05-07, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Ruben Moreno