REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000349
ASUNTO : TP01-P-2006-000349
Vista la comunicación N° TR-UAV-105-2008 de fecha 30-01-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 10-02-2006, a favor de la ciudadana RUBIO DE LOPEZ MARLIN KATHERINE y sus menores hijos ALONDRA VALENTINA LOPEZ RUBIO Y MIGUEL DAVID LOPEZ RUBIO, en su condición de víctimas, frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS de haberse dictado la Protección a las víctimas, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a la ciudadana RUBIO DE LOPEZ MARLIN KATHERINE y sus menores hijos ALONDRA VALENTINA LOPEZ RUBIO Y MIGUEL DAVID LOPEZ RUBIO, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial Nº 10, con sede en Trujillo Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y ciérrese informaticamente la Causa.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Ruben Moreno