REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003123
ASUNTO : TP01-P-2006-003123
Visto el escrito presentado por la Abogada Nelly León Ramirez, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 10-10-2006, a su defendido, consistente en la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, a los fines de que amplié este lapso a cada tres (03) meses . Este Tribunal antes de decidir observa:
De la revisión realizada al Sistemas Informático Juris 2000, observa esta juzgadora que en fecha 10-10-2006, este Tribunal de Control decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal tercero presentación ante este Tribunal cada (08) días, ordinal 5° la prohibición de concurrir al sitio de trabajo vivienda o estudio de la víctima, ordinal 6° la prohibición de comunicarse con la víctima y con su grupo familiar, por el delito de PROVOCACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, ordenándose la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 de la norma adjetiva penal.-
Ahora bien, de la revisión realizada a la ficha de presentaciones del imputado observa esta juzgadora que el imputado SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal de Control, lo que demuestra su intención de no sustraerse del proceso, y en virtud de que las medidas de coerción personal no pueden considerarse penas anticipadas, ya que las mismas en esta etapa del proceso están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, es por lo que este juzgadora considera que está conforme a derecho la solicitud de la defensa, ya que el imputado se ha sometido a la persecución penal, en consecuencia este Tribunal, amplia el régimen de presentaciones del imputado de cada ocho (08) días a cada dos (02) meses y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la revisión de medida solicitada por la Defensa, en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones del imputado SAMUEL CONTRERAS GUERRERO, de cada ocho (08) días a cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Ruben Moreno