REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001023
ASUNTO : TP01-P-2007-001023


Revisada la presente causa seguida al imputado ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.427.287, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos :

PRIMERO: La presente causa ingresó a este Tribunal en fecha 05-03-2007, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ y posterior realización de la Audiencia de Presentación del mencionado imputado, posteriormente en fecha 05-06-2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta acusación en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º en concordancia con el artículo 474 del Código Penal , en agravio del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, según hechos ocurridos en fecha 03-03-2007.
SEGUNDO: Se evidencia del Sistema Juris, que por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa signada con el Nº TP01-P-2007-007478, seguida al imputado ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO CON CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
TERCERO: Partiendo del Principio de la Unidad del Proceso penal, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resultando competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Igualmente la norma rectora que regula competencia en los delitos conexos, establecida en el artículo 71 ejusdem en su numeral 1º, El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
CUARTO: En efecto; el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, es quien tiene conocimiento del delito más grave, por el cual ha sido acusado el mencionado imputado, a saber el delito de HURTO CALIFICADO CON CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, resultando entonces, procedente remitir de inmediato la presente causa al citado Tribunal Primero de Control, a los fines de su acumulación, por cuanto ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal vale decir, fase intermedia .


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida al imputado ENRIQUE JOSE VALERO DUEÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.427.287, por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º en concordancia con el artículo 474 del Código Penal , en agravio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de su acumulación con la causa signada con el Nº TP01-P-2007-007478, seguida en contra de dicho ciudadano por el mencionado Tribunal de Control. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario

Abg Ruben Moreno