REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000542
ASUNTO : TP01-P-2008-000542
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la INCINERACIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la Investigación Fiscal Nº D21-5298-2004, seguida contra PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en un peso remanente de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (39,3 GRS) DE MARIHUANA según EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-069-029 de fecha 25-10-2004, realizada por la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ.

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-069-029 de fecha 25-10-2004, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como investigado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, en un peso remanente de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (39,3 GRS) DE MARIHUANA según EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-069-029 de fecha 25-10-2004, realizada por la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, cantidad devuelta por la experta una vez realizada la experticia correspondiente, preferiblemente por incineración, previa comprobación por la mencionada experta, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experta Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en un peso remanente de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (39,3 GRS) DE MARIHUANA según EXPERTICIA BOTANICA NUMERO 9700-069-029 de fecha 25-10-2004, realizada por la experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, preferiblemente por incineración.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.

La Juez de Control N° 06


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez


El Secretario


Abg. Ruben Moreno