REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000390
ASUNTO : TP01-P-2007-000390
En horas del día de hoy, 18 de Febrero de 2008 siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia que abre la presente audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia de presentación de imputado en la causa Nº TP01-P-2008-1112, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS, por la comisión del delito Hurto calificado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Valero Paredes. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de que se encuentran presentes: el defensor Publico Abg. Emiro Capriles, la Fiscal II (A) del Ministerio Publico Abg. Sandra Salas y el Imputado EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS. No estando presente: las victimas, seguidamente el defensor publico solicita el derecho de palabra quien expuso: ratifico la solicitud de revisión de Medida, presentada ante este Tribunal a los fines de que se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- en este estado se le otorgó el derecho de palabra ala representación fiscal quien manifestó que por cuanto no se ha podido realizar la presente audiencia preliminar por ausencia de las victimas no tengo ningún tipo de objeción. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la revisión realizada a las actuaciones observa este Tribunal que en reiteradas oportunidades se ha notificado a las victimas para la realización de la presente audiencia preliminar, victimas estas que no han acudido al llamado del Tribunal y como quiera que el imputado de autos se encuentra privado de libertad a criterio de esta juzgadora no se puede mantener sometido al imputado de autos a la voluntad de dichos ciudadanos. En razón de ello quien decide considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS, por una medida Cautelar sustitutiva de Libertad y así se decide. En consecuencia este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda: Primero: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS, por una medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Segundo: de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTELLANOS, consistente en Presentación cada 15 días ante el Tribunal, la Prohibición de Salir del estado Trujillo y la Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanos Olga Delgado de Montilla y Nelson Enrique Valero Paredes. Tercero: Se acuerda librar cartel de Notificación a la victima para la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija audiencia preliminar para el día 30 de abril de 2008 a las 10:00 de la mañana. Cuarto: Se ordena su libertad inmediata. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Se ordena librar boleta de libertad. Concluyó siendo las 03:20 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Juez De Control Nº 06 La Representación Fiscal,
Abg. Fanny Terán
La Defensa Pública, El imputado,
La Secretaria,
Abg. Lorena González