REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002984
ASUNTO : TP01-P-2007-002984

En horas del día de hoy 20 de Febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada de la Secretaria Abg. Lorena González, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Edilia López Quintero, Mileidy Silva de Lugo. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, El Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, las victimas Edilia López Quintero, Mileidy Silva de Lugo, El Imputado RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, Es por lo que la Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas Edilia López Quintero, Mileidy Silva de Lugo, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: Me opongo a la admisión de la acusación en cuanto al delito de daños por cuanto no hay adecuación típica y ratifico el escrito de contestación. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, venezolano, cédula de identidad Nº 26.413.940, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Rafael Antonio Silva y Dinaura Materan, residenciado en el Sector Brisas del Valle, Casa S/N, rancho de lata, las Malvinas, Vía Peraza, Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, en cuanto al delito de DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD observa esta Juzgadora que los hechos no se adecuación con el tipo penal toda vez los supuestos que exigen en la mencionada norma no se presentan en el presente caso, aunado a ello el delito de Daño es un delito que se sigue a instancia de parte agraviada, en razón de ello no se admite la acusación en lo que respecta a este delito, en cuanto al delito de Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA visto que la conducta desplegada por el imputado de auto se subsume en el supuesto de hecho que tipifica el mencionado delito y como quiera que los demás el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite entonces parcialmente la acusación presentada por la fiscalia IV del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, venezolano, cédula de identidad Nº 26.413.940, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Rafael Antonio Silva y Dinaura Materan, residenciado en el Sector Brisas del Valle, Casa S/N, rancho de lata, las Malvinas, Vía Peraza, estado Trujillo, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.- Acto seguido toma la palabra el defensor Público quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalia y de las victimas. En este acto se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Seguidamente la Juez le concede le derecho de palabra a la Victima quien se identifico como: Edilia López Quintero quien manifestó: estoy de acuerdo con la Suspensión. Se le concede le derecho de palabra al victima quien se identifico como Mileidy Silva de Lugo quien manifestó también estoy de acuerdo con lo acordado aquí. Es todo.-Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida parcialmente como fue la acusación en contra del RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, venezolano, cédula de identidad Nº 26.413.940, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Agricultor, hijo de Rafael Antonio Silva y Dinaura Materan, residenciado en el Sector Brisas del Valle, Casa S/N, rancho de lata, las Malvinas, Vía Peraza, estado Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Edilia López Quintero, Mileidy Silva de Lugo. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MATERANO, TERCERO: Mantener el domicilio que aparece en actas, no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas ciudadanas Edilia López Quintero, Mileidy Silva de Lugo. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 10:05 de la mañana, conforme firman.-
La Juez de Control Nº 06 El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Fanny Terán


El Defensor Público, El Imputado,


Las Victimas


La Secretaria,
Abg. Lorena González