REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004319
ASUNTO : TP01-P-2007-004319
JUEZ: FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES
VICTIMA: JOSÉ ELÍAS SÁNCHEZ
Asistida por el Abg. RUBÉN GIL
DEFENSOR: OMER SIMOZA
DELITO: EXTORSIÓN
FISCAL: IV DEL MINISTERIO PÚBLICO, FERNANDO SOTO
SENTENCIA: CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
ART. 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
SECRETARIO: EDGAR ARAUJO
En el día 07 de Febrero de 2008, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, verificada como fue, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
Los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN: y LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 326 y 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó Formal Acusación contra el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.537.655 (no porta), soltero, asistente administrador de farmacia, hijo de Alexis Peña y Alida de Peña, residenciado en la Calle el Baño, casa s/n, a una cuadra de la Carnicería El Puerto, Motatán-Estado Trujillo, por el delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano: José Elías Sánchez, respectivamente.
HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos que el Representante del Ministerio Público le atribuye al imputado, son que “El día martes 24 de Julio de este mismo año, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, la victima SANCHEZ JOSÈ ELIAS, recibió una carta en donde unas personas que se hacen pasar por Autodefensas unidas de Colombia le solicitan a una colaboración de 500.000.000 de bolívares para garantizar la protección de sus seres queridos, bajo la amenaza de secuestraros. De igual forma el día 30 de julio de 207, la victima recibe nuevamente llamadas telefónicas exigiendo la cantidad de cien millones de bolívares a cambio de no ser secuestrado o no atentar contra la integridad física de sus familiares o de el mismo, y que la entrega del dinero estaba programada para el día martes 31 de Julio de 2007 en lugar desconocido para ese momento. En horas de la tarde, nuevamente la víctima recibe una llamada y esta fue grabada por funcionarios de la guardia nacional, donde se fijaba para el 31 de julio de 2007 la entrega dl dinero acordado, así mismo manifestó la persona que hacia la llamada a la víctima, que el lo llamaría a las 10:00 horas de la mañana para fijar la hora y sitio de entrega de los cien millones de bolívares (100.000.000). - El día 31 de julio de 2007, sendo las 10:00 horas de la mañana, se reciben en varias oportunidades llamadas telefónicas al teléfono 0272-45103695 donde la persona que llamaba en forma amenazante e intimidatorio le ordeno en tono de voz rígida al ciudadano SANCHEZ JOSÈ ELIAS que se trasladara hasta El Cruce de Flor de Patria a entregar el dinero que había sido acordado, la victima finge estar nerviosa y enferma y le pide que suban ellos hasta su casa de habitación a retirar el dinero estos le insisten que no y le dicen que lo llamarían dentro de un rato, nuevamente hacen llamada telefónica y acuerdan que una persona que se encuentra vestida con una franela de color blanco y una gorra de color roja lo estaría esperando en la vía que conduce a Santa Ana, en un lugar que ellos llamaban “Peña de la Virgen” o “Peña de Vitu” en jurisdicción del Municipio Pampán del estado Trujillo, y que la hora de entrega seria a las 12:00 horas del medio día, estos sujetos le indicaron a la victima que esta persona lo estaría esperando y le haría seña para que le entregara el dinero y que este ciudadano le entregaría una carta y una calcomanía de “Águila Negra” que seria una indicativo de que seria una persona vigilada y protegida de secuestros y extorsiones..- La victima se traslada conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional al sitio acordado, en donde se encontraba una persona vestida como a él le habían indicado, este ciudadano se quito la gorra y lo mando a que se estacionara, le dice “viejo no se baje del carro, entregue de una vez el dinero” pero la victima se baja y le entrega una bolsa de color azul con el logo y un escrito que dice entre otras BANESCO BANCO UNIVERSAL el cual contiene en sus interior un sobre Manila color amarillo y dentro de este tres paquetes conformados con copias fotostáticas de billetes a colores y blanco y negro así como dinero el dinero, el ciudadano toma la bolsa y camina hacia arriba, en ese momento los funcionarios que se encontraban ocultos en el interior del vehiculo que conducía la victima se bajan y le dan la voz de alto, el ciudadano emprende veloz carrera llevándose la bolsa que le había entregado la víctima, se tropezó y cayo al pavimento donde logran darle alcance y posteriormente lo identifican como EDGAR RAFAEL PEÑA TPRRES, siendo aprehendido en ese momento”
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
EXPERTOS
1.-Declaración del funcionario JOHAN RUBIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-084-121, de fecha 16 de Julio de 2007, sobre la evidencia física que portaba el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES.
2.-Declaración del funcionario OMAR UMBRIA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DOCUMENTOSCÓPICA de AUTENTICIDAD O FALSEDAD signada con el Nº 9700-069-DC-1738-2007 de fecha 31 de Agosto de 2007 a la evidencia física con apariencia de billetes incautados al ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES.
3.-Declaración del funcionario MARCOS DE LEON VIVAS MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANÁLISIS DE CONTENIDO NRO. 9700-069-DC-1797, de fecha 28-08-2007, sobre la evidencia suministrada como incriminada contentiva de cinco (05) dispositivos de almacenamiento electrónico o CD.-
TESTIGOS (FUNCIONARIOS)
1.-Declaración de los funcionarios ORANGEL VILLEGAS y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, útiles, necesarias y pertinentes por cuanto realizaron la inspección en la vía pública donde el prenombrado imputado fue aprehendido.-
2.-Declaración de los funcionarios Cap (GN) RODOLFO FUENTES MÁRQUEZ SÁNCHEZ, S2 (GN) JORGE PARRA BRICEÑO, C1 (GN) JOSÉ CORNELIO, C1 (GN) WILLIAN JOSÉ RIVAS Y GN LUIS SÁNCHEZ CARRILLO, adscritos al Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, útiles, necesarias y pertinentes por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión y depondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
3.- Declaración del funcionario LUIS SÁNCHEZ CARRILLO, adscrito al Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, útil, necesaria y pertinente por cuanto realizó en fecha 23-08-2007 DIAGRAMA DE LLAMADAS TELÉFONICAS y que guarda relación con la extorsión que se realizó a la víctima de autos.-
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TESTIMONIALES
1.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ ELIAS SÁNCHEZ, por cuanto es la víctima y testigo presencial, depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos
2.- Testimonio del ciudadano: ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial, depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado.-
3.- Testimonio del ciudadano: MARIO ANTONIMAZZEY CASTELLANOS, útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial, depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado.-
DOCUMENTALES
Conforme a lo establecido en los artículos 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición, el Ministerio Público ofreció los siguientes documentos:
1.- AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, de fecha 27-07-2007, acordadaza por el Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Trujillo de fecha 18 de Julio de 2007, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Valera, Estado Trujillo, la cual es necesaria y pertinente por cuanto demuestra el cumplimiento de lo contenido en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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2.- Inspección Técnico Criminalística signada con el Nº 953, DE FECHA 02-08-2007, suscrita por los funcionarios ORANGEL VILLEGAS y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, útil, necesaria y pertinente por cuanto fue realizada en la vía pública donde el imputado fue aprehendido.-
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-084-121, de fecha 16 de Julio de 2007, suscrita por el Agente de Investigación JOHAN RUBIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, útil, necesaria y pertinente por cuanto fue practicada sobre la evidencia física incautada al imputado al momento de la aprehensión.-
4.- Experticia Documentoscópica de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nª 9700-069-DC-1738-2007, de fecha 31 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario OMAR UMBRIA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, practicada sobre la evidencia física con apariencia de billetes, emitidos por el Banco Central de Venezuela, con la denominación de CINCUENTA MIL BOLÍVARES.-
5.- ACTA POLICIAL de fecha 23-08-2007, suscrita por el funcionario LUIS SÁNCHEZ CARRILLO, adscrito al Destacamento Nro. 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de la relación e llamadas, el cruce de las mismas y el diagrama de llamadas telefónicas, que se realizaron el día de la aprehensión del imputado.-
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANÁLISIS DE CONTENIDO NRO. 9700-069-DC-1797, de fecha 28-08-2007, suscrita por el funcionario MARCOS DE LEON VIVAS MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, útil, necesaria y pertinente por cuanto se practicó sobre la evidencia suministrada como incriminada contentiva de cinco (05) dispositivos de almacenamiento electrónico o CD que guardan relación con la interceptación de las llamadas.-.-
EVIDENCIAS FÍSICAS
A los fines de que sean exhibidas en el Debate Oral Público, a los Testigos y Expertos de conformidad a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció las siguientes EVIDENCIAS FÍSICAS:
1.- Veinte (20) piezas con apariencias de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, con la denominación de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, con diferentes seriales.-
2.- Un (01) Sobre e Manila de Tamanño mediano con las inscripciones “MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. GUARDIA NACIONAL”, en mal estado de uso y conservación.-
3.- Una (01) bolsa de material sintético de color azul con las inscripciones •BANESCO BANCO UNIVERSAL” en regular estado de uso y conservación.-
4.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas FRANELA, en regular estado de uso y sucia.-
5.- Una (01) gorra de color rojo, en regular estado de uso y conservación.-
6- Una (01) celular MOTOROLA, modelo V3, con su respectiva batería.-
7.- Un (01) dispositivo de almacenamiento electrónico o CD
8.- Un (01) dispositivo de almacenamiento electrónico o CD
9.- Un (01) dispositivo de almacenamiento electrónico o CD
10.- Un (01) dispositivo de almacenamiento electrónico o CD
11.- Un (01) dispositivo de almacenamiento electrónico o CD
El Abogado Asistente de la Víctima, Ruben Gi: ratificó el escrito de adhesión a al Acusación y se declare con lugar la Acusación y se mantenga la medida privativa de libertad por existir nuevos elementos que lo involucran.-
SEGUNDO
El Abogado Omer Simoza, Defensor Privado del ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, manifiesta que independientemente de la decisión de la defensa en relación al procedimiento por admisión de los hechos que se le ha recomendado al acusado y que luego de esa explicación el mismo arribó a la conclusión que desde el punto de vista procesal es lo que más le conviene a sus derechos e intereses, deja claro que a pesar de las reservas de la investigación, la posición de la víctima arroja dudas en cuanto a su actuación en este proceso, solicita le sea cedida la palabra a su representado de manera voluntaria exprese lo conducente a su deseo de admitir los hechos, previo a que se le instruya sobre el procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. para el caso de que el Tribunal proceda de conformidad con el citado procedimiento y se deje sin efecto el escrito de excepciones de fecha 05-10-2007 y 14-01-2008, y en consecuencia una vez instruido el imputado por parte del Tribunal en cuanto a la pena a imponer atendiendo a todas las circunstancias y rebajas se dicte la sentencia respectiva.-
Se concede la palabra al imputado a quien la Juez impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre los hechos que se le imputan, luego se identifico como: EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.537.655 (no porta), soltero, asistente administrador de farmacia, hijo de Alexis Peña y Alida de Peña, residenciado en la Calle el Baño, casa s/n, a una cuadra de la Carnicería El Puerto, Motatán-Estado Trujillo,. De seguidas, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”
En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa de fecha 05-10-2007 y 14-01-2008, este Tribunal las declara DESISTIDAS, en virtud de lo expresado por el Defensor Privado Omer Simoza.-
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.537.655 (no porta), soltero, asistente administrador de farmacia, hijo de Alexis Peña y Alida de Peña, residenciado en la Calle el Baño, casa s/n, a una cuadra de la Carnicería El Puerto, Motatán-Estado Trujillo, El día martes 24 de Julio de este mismo año, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, la victima SANCHEZ JOSÈ ELIAS, recibió una carta en donde unas personas que se hacen pasar por Autodefensas unidas de Colombia le solicitan a una colaboración de 500.000.000 de bolívares para garantizar la protección de sus seres queridos, bajo la amenaza de secuestraros. De igual forma el día 30 de julio de 207, la victima recibe nuevamente llamadas telefónicas exigiendo la cantidad de cien millones de bolívares a cambio de no ser secuestrado o no atentar contra la integridad física de sus familiares o de el mismo, y que la entrega del dinero estaba programada para el día martes 31 de Julio de 2007 en lugar desconocido para ese momento. En horas de la tarde, nuevamente la víctima recibe una llamada y esta fue grabada por funcionarios de la guardia nacional, donde se fijaba para el 31 de julio de 2007 la entrega dl dinero acordado, así mismo manifestó la persona que hacia la llamada a la víctima, que el lo llamaría a las 10:00 horas de la mañana para fijar la hora y sitio de entrega de los cien millones de bolívares (100.000.000). - El día 31 de julio de 2007, sendo las 10:00 horas de la mañana, se reciben en varias oportunidades llamadas telefónicas al teléfono 0272-45103695 donde la persona que llamaba en forma amenazante e intimidatorio le ordeno en tono de voz rígida al ciudadano SANCHEZ JOSÈ ELIAS que se trasladara hasta El Cruce de Flor de Patria a entregar el dinero que había sido acordado, la victima finge estar nerviosa y enferma y le pide que suban ellos hasta su casa de habitación a retirar el dinero estos le insisten que no y le dicen que lo llamarían dentro de un rato, nuevamente hacen llamada telefónica y acuerdan que una persona que se encuentra vestida con una franela de color blanco y una gorra de color roja lo estaría esperando en la vía que conduce a Santa Ana, en un lugar que ellos llamaban “Peña de la Virgen” o “Peña de Vitu” en jurisdicción del Municipio Pampan del estado Trujillo, y que la hora de entrega seria a las 12:00 horas del medio día, estos sujetos le indicaron a la victima que esta persona lo estaría esperando y le haría seña para que le entregara el dinero y que este ciudadano le entregaría una carta y una calcomanía de “Águila Negra” que seria una indicativo de que seria una persona vigilada y protegida de secuestros y extorsiones..- La victima se traslada conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional al sitio acordado, en donde se encontraba una persona vestida como a él le habían indicado, este ciudadano se quito la gorra y lo mando a que se estacionara, le dice “viejo no se baje del carro, entregue de una vez el dinero” pero la victima se baja y le entrega una bolsa de color azul con el logo y un escrito que dice entre otras BANESCO BANCO UNIVERSAL el cual contiene en sus interior un sobre Manila color amarillo y dentro de este tres paquetes conformados con copias fotostáticas de billetes a colores y blanco y negro así como dinero el dinero, el ciudadano toma la bolsa y camina hacia arriba, en ese momento los funcionarios que se encontraban ocultos en el interior del vehiculo que conducía la victima se bajan y le dan la voz de alto, el ciudadano emprende veloz carrera llevándose la bolsa que le había entregado la víctima, se tropezó y cayo al pavimento donde logran darle alcance y posteriormente lo identifican como EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, siendo aprehendido en ese momento”.-.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con todos los requisitos de procedibilidad previstos en la Norma Adjetiva Penal, por lo que se admite el escrito de acusación presentado por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, , venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.537.655 (no porta), soltero, asistente administrador de farmacia, hijo de Alexis Peña y Alida de Peña, residenciado en la Calle el Baño, casa s/n, a una cuadra de la Carnicería El Puerto, Motatán-Estado Trujillo, así como el escrito de adhesión a la Acusación Fiscal presentado por la víctima José Elías Sánchez, en contra del mencionado imputado; por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano: José Elías Sánchez y del Estado Venezolano.-
DE LA VÍCTIMA
Cedida la palabra a la Víctima, Sánchez José Elías, Cédula de Identidad N° 4.920.590, no quiso declarar.-
ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano: José Elías Sánchez y del Estado Venezolano, criterio este que comparte esta juzgadora, demostrado tal ilícito con los elementos probatorios, dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito.-
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PENA A IMPONER
El Tribunal dicta Sentencia Condenatoria, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código orgánico Procesal Penal, siendo el delito por el cual se admitió la acusación el de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano: José Elías Sánchez y del Estado Venezolano, que prevé como pena PRISION de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, esta juzgadora toma en consideración la media, vale decir SEIS (06) AÑOS, por cuanto el acusado posee antecedentes penales, conforme lo establece el artículo 37 eiusdem.
Por cuanto el Acusado Admitió los hechos objetos del Proceso y solicitó la imposición inmediata de la pena, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja establecida en la referida norma a la mitad, en razón de ello, a SEIS (06) años se le rebajan TRES (03) AÑOS, resultando en definitiva como pena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine,
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se declaran DESISTIDAS las excepciones interpuestas por la Defensa a solicitud de el Defensor Privado Omer Simoza.- EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, así como el escrito de adhesión a la Acusación Fiscal presentado por la víctima José Elías Sánchez, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.537.655 (no porta), soltero, asistente administrador de farmacia, hijo de Alexis Peña y Alida de Peña, residenciado en la Calle el Baño, casa s/n, a una cuadra de la Carnicería El Puerto, Motatán-Estado Trujillo, así como el escrito de adhesión a la Acusación Fiscal presentado por la víctima José Elías Sánchez, en contra del mencionado imputado; por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en agravio del ciudadano: José Elías Sánchez y del Estado Venezolano, EN TERCER LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias ya que están dirigidas a demostrar los elementos subjetivo y objetivo del delito.- EN CUARTO LUGAR, CONDENA al preidentificado EDGAR RAFAEL PEÑA TORRES, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EN QUINTO LUGAR, Se mantiene como medida de aseguramiento, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el INTERNADO JUDICIAL de Trujillo, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. EN SEXTO LUGAR Se exonera de Costas al acusado, debido a la naturaleza del procedimiento aplicado en el presente caso.- EN SEPTIMO LUGAR, Se estima como fecha aproximada de culminación de pena el día 07 de Febrero del año 2011.- Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.
Se ordena una vez vencido el lapso legal remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
Regístrese y Publíquese, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).-
La Juez de Control N° 06,
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Edgar Araujo
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