REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000564
ASUNTO : TP01-P-2008-000564

RESOLUCIÓN

Visto el escrito introducido por los Abogados. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por no tener facultad el Ministerio Publico para formular acusación, por lo que procede de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, se observa la existencia de un negocio jurídico de naturaleza mercantil, puesto que sólo se trata de una negociación tal como lo expresa la víctima, en la que el comprador cancela al vendedor quien es un comerciante, el precio de la misma con un cheque sin la debida provisión de fondos, por lo cual no cumple con su obligación como comprador de pagar el precio del acto de comercio, delito este previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por tanto no tiene el Ministerio Público competencia para conocer, investigar y tramitar.-

TERCERO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por: JANETH MERCEDES BRICEÑO AGUILAR, contra: ENDER TORRES, de fecha 09-12-2007, recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde la denunciante refiere: “Vengo a denunciar a ENDER TORRES, quien el día de hoy 09-12-2007 ordenó a uno de sus empleados que cortara un árbol de mango que está al frente de su galpón, este árbol cayo y reventó las cuerdas de alta tensión, la línea telefónica, la TV por cable, se doblaron los postes y ocasionó daños a artefactos del hogar…dejó eso así y se fue ...”.-

Del contenido de la denuncia y de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, ilícito, este previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, y el cual DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-


CUARTO: Por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, aún cuando no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, que establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y cuya inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, actuando de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, no es menos cierto que es acertado lo expresado por la vindicta publica, en su pedimento al solicitar Desestimar la denuncia, estando ajustada a Derecho la Solicitud planteada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por JANETH MERCEDES BRICEÑO AGUILAR, contra: ENDER TORRES, por NO REVESTIR CARÁCTER PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Juez de Control N° 6

El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

Abog. Edgar Araujo