REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001464
ASUNTO : TP01-P-2005-001464
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 22 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario, Edgar Araujo, encontrándose presentes: La Fiscal IX del Ministerio Público, Abg. Elena Linares, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, El Imputado ALFREDO LUIS DAVID VILLAMIZAR, La representante Legal Emitelia Araujo, la Víctima Maryuri Carolina Briceño Briceño. Seguidamente se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Defensa solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa. La Representante Legal de la Víctima, expuso: El Imputado, no se ha vuelto a meter con nosotros. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 25-01-06, donde se observa de la ficha de presentación que el mismo cumplió, así como lo manifestado por la víctima, cumpliéndose cabalmente las condiciones impuestas en dicha fecha, este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor del ciudadano LUIS DAVID VILLAMIZAR, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzarán a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 9:45 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 06


Abg. Fanny Terán La Fiscal del Ministerio Público,

El Defensor Público,

La representante Legal, La Víctima,
El Imputado,
El Secretario,