REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000744
ASUNTO : TP01-P-2007-000744
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 22 de Febrero del dos mil ocho, siendo las 3:00 p.m., se hizo presente en la sala de audiencias N° 06, la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el secretario Edgar Araujo, se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentra presentes: la imputada LUZ MARINA ARAUJO QUINTERO, El Defensor Publico Emiro Capriles y el Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Lenin Terán. No estando presentes: la victima ciudadana Ynes del Carmen Rojas. En este estado la Defensa solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendida cumplió las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar. Seguidamente se le impuso a la Imputada del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 10-05-07, donde se observa que la imputada no cambió de domicilio, por cuanto fue notificada, no tuvo contacto con la víctima, ya que la misma no se ha presentado a los organismos respectivos a formular denuncia y ha pesar de estar notificada no ha comparecido a los llamados del tribunal, la constancia de trabajo la consigna en este acto demostrando un trabajo fijo, observándose que la misma cumplió cabalmente la condición impuesta en dicha fecha, este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor de la ciudadana, LUZ MARINA ARAUJO QUINTERO, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 3:35 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 06


Abg. Fanny Terán El Fiscal del Ministerio Público,

El Defensor Público,
La Acusada,
El Secretario