REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007522
ASUNTO : TP01-P-2007-007522

Visto el Recurso de Revocación ejercido por la Abogada Maria Claudia, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado IRWY DANBIEL CASTELLANOS LEAL, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fijación de la Audiencia Preliminar para el día 17-03-08 y se reapertura el lapso del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicita se le revise la medida a su defendido, de conformidad con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, tal y como lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que el presente recurso es contra el auto de fijación de la Audiencia Preliminar para el día 17-03-08 y se reapertura el lapso del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un auto de mero tramite, esta juzgadora decreta su procedencia y en consecuencia pasa a resolver el mismo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 09-01-2008, se recibe actuaciones procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde acusan al ciudadano: Yrwin Daniel castellanos Leal , por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, acodándose fijar acto de audiencia preliminar para el día veintiuno (21) de Enero de 2008 a la una de la tarde (1:00pm).

SEGUNDO: El día 21-01-2008, se encontraba Inhábil este Tribunal, acordándose fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 17-03-08 a las 9:00 a.m, ahora bien, tomando en consideración la entidad del delito y que el imputado se encuentra privado de libertad, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar el recurso de revocación ejercido y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fijación de la audiencia preliminar para el día 17-03-08, fijándose nuevamente para el día 10-03-2008, a las 3:30 pm, con la reapertura del lapso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, a los fines de que la defensa de contestación al escrito acusatorio.

TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.-


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar el Recurso de Revocación ejercido por Abogada Maria Claudia, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado IRWY DANBIEL CASTELLANOS LEAL, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fijación de la audiencia preliminar para el día 17-03-08, fijándose nuevamente para el día 10-03-2008, a las 3:30 pm, con la reapertura del lapso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, a los fines de que la defensa de contestación al escrito acusatorio. SEGUNDO: En cuanto a la revisión de medida solicitada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-

La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo