REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003106
ASUNTO : TP01-P-2007-003106


Visto el Escrito presentado por el Abogado José Luís Molina Gil, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada DIGNA MARY ARAUJ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F5-1928-2007, de fecha 12-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-4525-2007, iniciada contra el ciudadano: BELKIS LAGUNA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de YANETT JOSEFINA VALERO DOMÍNGUEZ.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 08-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 18-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-F3-14-2008, emitida el 14-02-2008, donde el Fiscal Primero Auxiliar Participa el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 01-02-2008, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 3RA en INVESTIGACIÓN Nª D21-4525-2007, iniciada contra el ciudadano: BELKIS LAGUNA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de YANETT JOSEFINA VALERO DOMÍNGUEZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario


Abg. Fanny Elizabeth Terán M.
Abg. Edgar Araujo