REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002478
ASUNTO : TP01-P-2007-002478

Visto el Escrito presentado por el Abogado OSCAR COLMENARES, en su carácter de Defensor Público del investigado JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ y revisadas las presentes actuaciones, donde se evidencia que en fecha 30-11-2007 este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo, estando dentro del lapso legal, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

Primero: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Publica Abg. OSCAR COLMENARES, en relación a fijar lapso para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencia de todas las partes en fecha 30-11-2007, para lo cual se señalo”… ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha, (30-11-2007), para que el Ministerio Público concluya la investigación de la Investigación seguida contra: JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.720, natural de Boconó, Estado Trujillo Soltero, de 69 años, Domiciliado en eL Filo de Carvajal, Avenida 04, Nro. 95, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de JEVIS ANTONIO BALZA, RUBEN BARRIOS, NOHEMI LAMUS y el mismo investigado.-

Segundo: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: ” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Tercero: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de TREINTA (30) días para que concluya la Investigación y vencidos estos el 30-12-2007 y evidenciándose a las actuaciones, que cursa comunicación Número TR-2-2661-2007, de fecha 24-08-2007, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, donde PARTICIPA que con fecha 23-08-2007, fue dictado el ARCHIVO FISCAL en la Investigación D21-3681-2006, consecuencialmente l estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta al ciudadano JOSÉ FELIPE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.720, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, relacionado a Investigación D21-3681-2006 que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo EL CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese al Defensor Privado y remítanse en el mismo acto las actuaciones al Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, con el consecuente cierre informático.
La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez