REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000359
ASUNTO : TP01-P-2008-000359


Visto el escrito presentado por la Abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 2º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y procediendo según lo establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° 21-F9-8389-2007(857) , el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia PARTICIPÓ Inicio de Investigación en fecha 14-01-2008, y la Fiscal Auxiliar de la citada Fiscalía con fecha 15-02-2008 señala que ante ese despacho Fiscal se inició la Investigación N° 21-F9-8389-2007(857), en fecha: 26 de Octubre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación y de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento del hecho, tales como: colectar los elementos de la convicción tendientes a confirmar y/o descartar la comisión de un hecho punible; y no violentar el debido proceso, siendo necesaria la prórroga para evitar la impunidad de estos delitos que afectan la vida y desenvolvimiento de la mujer dentro de la sociedad y del hogar.

SEGUNDO: De autos se desprende que la investigación se inició el 26 de Octubre de 2007, ahora bien, la norma que regula la prórroga contemplada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala que podrá ser solicitada prórroga si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal Competente por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses de que dispone el Fiscal para dar término a la investigación; a este respecto, se evidencia que desde la fecha del inicio de la investigación in comento, se cumplieron los cuatro meses el 26 de Febrero de 2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal la SOLICITUD DE PRÓRROGA el 15 de Febrero de 2008, es evidente que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 eiusdem, debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, como lo es el señalamiento fundado por parte del Ministerio Público para el otorgamiento de la prórroga y en efecto, se vislumbra en su solicitud que la representación Fiscal argumenta faltan diligencias por practicar, tales como: colectar los elementos de la convicción tendientes a confirmar y/o descartar la comisión de un hecho punible; y no violentar el debido proceso.-

Este Tribunal, en vista al planteamiento hecho por parte del Ministerio Público considera que el mismo está enmarcado dentro de la normativa consagrada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para que proceda la PRÓRROGA SOLICITADA, quien siendo el titular de la acción penal, requiere la culminación de diligencias para dar por terminada la investigación y las cuales van destinadas al esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, la representación Fiscal solicita 90 días para concluir la investigación y teniendo que este lapso, es el término máximo a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Especial, este Tribunal, en base a las circunstancias esgrimidas por el Ministerio Público y cumplidos los extremos de ley, en aras de garantizar el debido proceso y finalidad del mismo, consagrados en los 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, en armonía con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente el otorgamiento de la prórroga solicitada por el lapso de 90 días, contados a partir del día 26 de Febrero de 2007 exclusive, para que concluya la investigación N° 21-F9-8389-2007(857) .

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley otorga a la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo prórroga de 90 días contados a partir del día 26 de Febrero de 2007 exclusive, para que de concluya la investigación N° 21-F9-8389-2007(857) , iniciada en fecha: 26 de Octubre de 2007, seguida al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GRATEROL MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de ANDERLAY ESCARLET AÑEZ DELGADO. Todo de conformidad con en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez