REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003155
ASUNTO : TP01-P-2007-003155

En la ciudad de Trujillo, 6 de Febrero de 2008, siendo las 10:50 de la mañana. Dejándose constancia de que se apertura a esta hora por cuanto el tribunal se encontraba en audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano Mervin Vásquez. Se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Carmen Ramona Castellanos, Nelida del Carmen Gil Castellanos No estando presente: Carolina Maria Gil Castellanos. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes; Encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, El Imputado JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, la Defensora Pública Penal Abg. Alba Contreras, las victimas Carmen Ramona Castellanos, Nelida del Carmen Gil Castellanos y Carolina Maria Gil Castellanos. Es por lo que la Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas Carmen Ramona Castellanos, Nelida del Carmen Gil Castellanos y Carolina Maria Gil Castellanos, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: Me opongo a la admisión de la acusación por cuanto no se corresponde con la verdad de los hechos ni del derecho, se opone a la admisión del acta policial como documental. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, cédula de identidad Nº 25.303.006, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Obrero, hijo de Carmen Ramona Castellanos y Cecilio Durán, residenciado en el Sector la Tinajita, cerca del Mercal, Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta de pruebas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Carmen Ramona Castellanos, Nelida del Carmen Gil Castellanos y Carolina Maria Gil Castellanos. Seguidamente la Juez le impone al ciudadano JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, cédula de identidad Nº 25.303.006, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Obrero, hijo de Carmen Ramona Castellanos y Cecilio Durán, residenciado en el Sector la Tinajita, cerca del Mercal, Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Estado Trujillode la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la defensora Publica quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión +favorable de la Fiscalia y de las victimas. En este acto se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Seguidamente la Juez le concede le derecho de palabra a la Victima quien se identifico como: Carmen Ramona Castellanos quien manifestó: estoy de acuerdo con la Suspensión. Se le concede le derecho de palabra al victima quien se identifico como Carolina del Carmen Gil Castellanos quien manifestó también estoy de acuerdo con lo acordado aquí. Es todo.- Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, venezolano, cédula de identidad Nº 25.303.006, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Obrero, hijo de Carmen Ramona Castellanos y Cecilio Durán, residenciado en el Sector la Tinajita, cerca del Mercal, Casa S/N, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Carmen Ramona Castellanos, Nelida del Carmen Gil Castellanos y Carolina Maria Gil Castellanos. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JOEL ANTONIO DURAN CASTELLANOS, TERCERO: Mantener el domicilio que aparece en actas, no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 11:45 de la mañana, conforme firman.-
La Juez de Control Nº 06 La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Fanny Terán


La Defensora Pública, El Imputado,


Las Victimas


La Secretaria,
Abg. Lorena González