REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006262
ASUNTO : TP01-P-2007-006262

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.925.590, Estado Civil soltero, de 29 años de edad, nacido el 01-11-1977, grado de instrucción tercer año, oficio vigilante privado del chalet, residenciado Altos la Cruz vía la plazuela, Municipio Pampan, hijo de Maria Catalina Villegas y Ramiro Antonio Flores, teléfono: 0272-4147668, YÉPEZ VALENTÍN DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.615.172, nacido 14-02-1973, de 34 años de edad, residenciado Los Cardones de Monay, calle principal, casa s/n, de color blanco, rejas de color negro, cerca de la Escuela Antonio José Reginfo, hijo de Francisco Javier Román y Lina Rosa Yépez, MONTILLA VALERO ISIDORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.582, nacido 03-01-1972, de 35 años de edad, residenciado Pampanito Segundo Urbanización las Casitas, casa N° 35, de bloques, en toda la entrada de donde Bertilio, hijo de Francisca de Montilla (difunta) y de Isidoro de Montilla, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el 01 de octubre de 2007, por este Tribunal, en los términos siguientes:


PRIMERO: El día 01 de octubre de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.925.590, Estado Civil soltero, de 29 años de edad, nacido el 01-11-1977, grado de instrucción tercer año, oficio vigilante privado del chalet, residenciado Altos la Cruz vía la plazuela, Municipio Pampan, hijo de Maria Catalina Villegas y Ramiro Antonio Flores, teléfono: 0272-4147668, YÉPEZ VALENTÍN DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.615.172, nacido 14-02-1973, de 34 años de edad, residenciado Los Cardones de Monay, calle principal, casa s/n, de color blanco, rejas de color negro, cerca de la Escuela Antonio José Reginfo, hijo de Francisco Javier Román y Lina Rosa Yépez, MONTILLA VALERO ISIDORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.582, nacido 03-01-1972, de 35 años de edad, residenciado Pampanito Segundo Urbanización las Casitas, casa N° 35, de bloques, en toda la entrada de donde Bertilio, hijo de Francisca de Montilla (difunta) y de Isidoro de Montilla, y finalizada la referida audiencia el Juez competente para esa oportunidad estableció: “Este Tribunal al hacer una revisión de las actas que integran el asunto se constata específicamente en las actas policiales de fecha 28-09-2007 cursante al folio 3 realizada por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo donde se plasma que los ciudadanos: Francisco Javier Flores Villegas, cedulado bajo el N°13.925.590, Valentín de Jesús Yépez, cedulado bajo el N° 11.615.172 e Isidoro Montilla Valero, cedulado bajo el N° 11.129.582, fueron aprehendidos en el sitio denominado Alto de la Cruz, Vía La Plazuela, Municipio Pampán del Estado Trujillo y donde se encontraba un vehículo marca: Ford, Modelo 350, Color: Beige, Tipo: Cava, Placas: 269-XDX, y los investigados antes mencionados, a quienes se les solicitó mostrarán las facturas de la mercancía que estaban bajando del citado vehículo, no aportando ninguna factura, los funcionarios actuantes procedieron a realizar llamada telefónica a la Oficina de Información Policial de la Sub Delegación Valera, informándose que en referido vehículo se encontraba solicitado según expediente N° H-740028 de fecha: 23-09-2007 por el delito Contra la Propiedad previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Robo de Mercancía y que la mercancía descrita y que se encontraba en la cava era la misma mercancía a que hace referencia la denuncia, procediendo a incautarles 200 cajas y 08 unidades de medicamentos veterinarios de nombre Modificador Orgánico, contentiva en su interior de doce unidades, 15 paquetes de línea para madera de nombre Multilac y ocho envases del mismo producto, 40 bultos de bolsas plásticas, 05 cadenas de rodamiento, una caja contentiva de 24 bolsas de espirales plásticas, 01 caja contentiva de 20 paquetes para portadas de encuadernación, 07 paquetes de material para la plastificación de carnet, una caja contentiva de pintura al frío, 08 unidades embobinadas, 01 caja de paletas de madera 12 resmas de afiches de símbolos patrios, nueve docenas de franelas de color rojo, 01 caja contentiva de 23 unidades de medicamento veterinario marca Estrepto Carbocaftiazol, 16 unidades del medicamento veterinario de nombre Bagonectina y un mostrario de diferentes tipos de acabado; razón por la cual, fueron aprehendidos dichos ciudadanos y retenidos tanto la mercancía antes descrita como el vehículo. El artículo 470 del Código Penal preceptúa la tipología del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito al indicar el que : “ adquiera , reciba…cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o esconda…o cosas, que formen parte del cuerpo del delito sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años …” Atendiendo al tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos antes señalados, tales circunstancias nos denota estar en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, pues al analizar como se sucedieron los hechos, los investigados fueron aprehendidos cuando se encontraban con el vehículo marca: Ford, Modelo 350, Color: Beige, Tipo: Cava, Placas: 269-XDX el cual según información suministrada por la Oficina de Información Policial de la Sub Delegación Valera, indicaron que en referido vehículo se encontraba solicitado según expediente N° H-740028 de fecha: 23-09-2007, por el delito Contra la Propiedad previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo de Mercancía señalándose además que la mercancía que se encontraba en la cava era la misma que se describía en la denuncia por la cual se solicitaba; con ello denotamos configurarse el delito tipo de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito; razón por la cual, la detención de los investigado ciudadanos: Francisco Javier Flores Villegas, cedulado bajo el N°13.925.590, Valentín de Jesús Yépez, cedulado bajo el N° 11.615.172 e Isidoro Montilla Valero, cedulado bajo el N° 11.129.582, se dió bajo flagrancia por la comisión del delito antes señalado que precalifica el Tribunal, enmarcada su detención dentro de la normativa contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Defensa Argumenta que el procedimiento se encuentra viciado y por consiguiente opera su nulidad al haberse violentado derechos y garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho a la defensa al violentarse el domicilio de uno de los investigados sin orden de allanamiento ya que quien les dio acceso ala casa no viven en la misma, que no existe ninguna denuncia de un tercero sobre la mercancía hurtada o robada, señala igualmente que de la inspección realizada al camión cava se desprende que no existen signos de violencia por lo que no se puede presumir que sus representados sean los que efectivamente hurtaron el vehículo; ante tales argumentos esgrimidos por la defensa este Tribunal constata de las actuaciones policiales que tanto el vehículo como la mercancía descrita se encontraban en el sitio Alto de la Cruz, Vía La Plazuela, Municipio Pampán del Estado Trujillo, lugar donde fueron aprehendidos los investigados, que como se dijo anteriormente se encuentran solicitados según expediente N° H-740028 de fecha: 23-09-2007, por el delito Contra la Propiedad previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo de Mercancía, información ésta aportada por funcionarios policiales revestidos de autoridad para tal fin, pues son precisamente los funcionarios policiales quienes tienen la labor de llevar los procedimientos que se vean relacionados con hechos delictivos, plasmando en las actas levantadas al efecto como se suceden los hechos y el procedimiento a seguir; sobre la pretendida violación del domicilio de uno de los investigados a este respecto se evidencia del contenido del acta cursante al folio 03 que es el mismo Valentín de Jesús Yépez quien indicó a los funcionarios policiales que en su residencia se encontraban varias franelas de diferentes colores y libros, por lo que la comisión optó pos trasladarse a la misma y se entrevistaron con las ciudadanas Carmen Teresa Vásquez y Yadira Coromoto Vásquez, quienes al ser la suegra y cuñada de Valentín accedieron a dar libre acceso al interior del inmueble; el argumento de no presentar señales de violencia el vehículo incautado, no hace referencia de quien o quienes fueron las personas que los sustrajeron, en las actuaciones vale decir que los ciudadanos Francisco Javier Flores Villegas, Valentín de Jesús Yépez, e Isidoro Montilla Valero, se encontraban con el vehículo Ford, Modelo 350, Color: Beige, Tipo: Cava, Placas: 269-XDX y estaban bajando del mismo la mercancía; vehículo éste y bienes de los cuales cursa una investigación penal ante el Cuerpo de Investigaciones Ciéntificales Penales y Criminalística Delegación Valera que son producto del Robo, por otro lado está hecho el señalamiento de los funcionarios actuantes que a los investigados se les leyeron sus derechos; mal se puede pretender someter un proceso penal a un riguroso estatismo formal y mas aun, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, pués al momento en que los funcionarios actuantes realizan sus labores muchas veces no cuentan con herramientas para elaborar las actas o informes y para ello, se trasladan a las respectivas oficinas o despachos donde en ocasiones en las transcripción de lo actuado se levantas las actas y se cometen errores u omisiones que debemos tomar en cuenta a la hora de considerar la procedencia de una nulidad, pués debemos tener por norte los administradores de justicia que no se sacrificará la Justicia por formalismos no esenciales y por el contrario debemos orientar la mira hacia la búsqueda de la verdad, razón por la cual es improcedente la solicitud de nulidad esgrimida por la Defensa al no haberse violado ningún derecho ni garantía procesal ni constitucional. Ahora bien, ante las argumentaciones planteadas por las partes y dadas las circunstancia del caso lo procedente es declarar como flagrante la aprensión de los investigados: Francisco Javier Flores Villegas, cedulado bajo el N°13.925.590, Valentín de Jesús Yépez, cedulado bajo el N° 11.615.172 e Isidoro Montilla Valero, cedulado bajo el N° 11.129.582, la aplicación del procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, fundados elementos de convicción de ser el investigado autor del hecho; procedente la aplicación de una medida cautelar a los investigados, al constituir dichas medidas, un mecanismo establecido por nuestro ordenamiento adjetivo penal para el sometimiento de los investigados, imputados o acusados al proceso que se les sigue. Todo de Conformidad con los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal”.


SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORES, , YÉPEZ, MONTILLA VALERO ISIDORO, han concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 01 de octubre de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada TREINTA DIAS, en efecto revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que los mencionados ciudadanos iniciaron sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió FRANCISCO FLORES fue el 11-02-08 e ISIDRO MONTILLA el 08-02-08 , evidenciándose además, el transcurso de CUATRO MESES, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO DIAS.


En lo que se refiere al ciudadano VALENTÍN DE JESÚS YEPEZ, a quien el Tribunal le impuso las mismas condiciones que a los anteriores, sin embargo solamente ha concurrido al tribunal en 2 oportunidades de las 4 que debía venir, tomando en consideración el tiempo transcurrido, por lo que no apareciendo elemento alguna que indique al tribunal que la ausencia fue justificada, se mantiene la medida en las mismas condiciones en que le fue decretada el 01 de octubre de 2007.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.925.590, Estado Civil soltero, de 29 años de edad, nacido el 01-11-1977, grado de instrucción tercer año, oficio vigilante privado del chalet, residenciado Altos la Cruz vía la plazuela, Municipio Pampan, hijo de Maria Catalina Villegas y Ramiro Antonio Flores, teléfono: 0272-4147668, YÉPEZ VALENTÍN DE JESÚS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.615.172, nacido 14-02-1973, de 34 años de edad, residenciado Los Cardones de Monay, calle principal, casa s/n, de color blanco, rejas de color negro, cerca de la Escuela Antonio José Reginfo, hijo de Francisco Javier Román y Lina Rosa Yépez, MONTILLA VALERO ISIDORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.129.582, nacido 03-01-1972, de 35 años de edad, residenciado Pampanito Segundo Urbanización las Casitas, casa N° 35, de bloques, en toda la entrada de donde Bertilio, hijo de Francisca de Montilla (difunta) y de Isidoro de Montilla,, por la comisión del delito por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, a los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER FLORES, , YÉPEZ, MONTILLA VALERO ISIDORO, de TREINTA días, como se le Impuso, el 01 de octubre de 2007, a cada CUARENTA Y CINCO, en lo adelante y EN TERCER LUGAR, se mantiene las mismas condiciones dictadas a YEPEZ VALENTIN DE JESUS.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.










La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga