REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000875
ASUNTO : TP01-P-2008-000875


La Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito a través del cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscalía requirente dijo actuar conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 10° de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 ordinales 3°, 14° del Código Orgánico Procesal penal y 71 y 76 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia y estando dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, y que por ante esa Fiscalía se inició la Investigación N° D21-8229-2007, el 25 de octubre de 2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana BARRETO VALDERRAMA ROSA VIRGINIA, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 19148050, residenciada en la avenida Buen pastor, callejón Santa Rosa, casa N° 3-25 y como imputada la ciudadana CARMONA ALDANA MARYURY DEL VALLE, venezolana, cédula de identidad N° 18925000, soltera, vendedora, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, residenciada en la avenida Numa Quevedo, por la plaza, casa sin número, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivado a que faltan diligencias por practicar, tales como identificación de los autores y de los testigos presenciales del hecho para ser entrevistados, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, PRORROGA DE NOVENTA DIAS contados a partir de la presente fecha para poder realizar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se evidencia que la presente causa se inició el 25 D EOCTUBRE DE 2007, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 25 de octubre de 2007, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 25 de febrero de 2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 09-02-08, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.

Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, a saber, fundadamente, y es así que la Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como identificación de los autores y de los testigos presenciales del hecho para ser entrevistados, lo que es considerado por quien el presente asunto resuelve, suficientes para que proceda la prórroga requerida por la Titular de la acción Penal, pues las diligencias señaladas por la Fiscal están destinadas a obtener el resultado del examen médico y no depende exclusivamente de la volunta fiscal el tiempo necesario para su resultado. Ahora bien, el fiscal solicita 90 DIAS para concluir la investigación y si tomamos en cuenta, que según su dicho, le faltan gran cantidad de diligencias necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, se le otorgan a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación iniciada el 25 de octubre de 2007, donde aparece como víctima la ciudadana BARRETO VALDERRAMA ROSA VIRGINIA, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 19148050, residenciada en la avenida Buen pastor, callejón Santa Rosa, casa N° 3-25 y como imputada la ciudadana CARMONA ALDANA MARYURY DEL VALLE, venezolana, cédula de identidad N° 18925000, soltera, vendedora, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, residenciada en la avenida Numa Quevedo, por la plaza, casa sin número, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga al Fiscal Primero del Ministerio Público 90 días para que de término a la investigación N° D21-8229-2007. iniciada el 25 de octubre de 2007, donde aparece como víctima la ciudadana BARRETO VALDERRAMA ROSA VIRGINIA, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 19148050, residenciada en la avenida Buen pastor, callejón Santa Rosa, casa N° 3-25 y como imputada la ciudadana CARMONA ALDANA MARYURY DEL VALLE, venezolana, cédula de identidad N° 18925000, soltera, vendedora, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, residenciada en la avenida Numa Quevedo, por la plaza, casa sin número, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial.

Notifíquese a la Fiscal requirente.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga