REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003381
ASUNTO : TP01-P-2007-003381


Visto el escrito presentado por la abogada MARIA CLAUDI ANTONELLO, adscrita a la Unidad de la defensa Pública y actuando con el carácter de defensora pública N° 8 (S) del ciudadano BRICEÑO LOBO FRANKLIN RONNY, en la presente causa, a través del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar dictada contra su representado el 23-06-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Oscar Balza, en fecha 23 de junio de 2007, estando en la oportunidad legal pone formalmente a la orden del Tribunal al imputado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente, en consecuencia Se decretó la Aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN RONNY BRICEÑO LOBO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 13996165, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el sector La Floresta, pasaje 01, casa N° 35, Valera estado Trujillo, de conformidad con el articulo 248 en su Tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordenó la aplicación el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decretó al imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la sede de este Tribunal cada 45 días.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano BRICEÑO LOBO FRANKLIN RONNY, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, sin embargo esa comparecencia no se hizo con la periodicidad ordenada por el Tribunal de Control, en efecto en la decisión que hoy revisa el Tribunal, facultado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso la obligación de concurrir al Tribunal cada CUARENTA Y CINCO DIAS, pero, revisado el SISTEMA JURIS 2000 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que la última presentación la hizo el 11-10-07, transcurriendo desde esa oportunidad hasta la presente fecha mas de los 45 días que deben transcurrir entre una presentación y otra, sin que medie para ello ampliación decretada por este Tribunal.

En atención al anterior señalamiento, debe precisarse que si bien las medidas de coerción personal se pueden revisar, transcurrido cierto tiempo, en tiempo considerado excesivo sin que se haya presentado el acto conclusivo, sin embargo este exceso debe ser previo cumplimento de lo ordenado, por el Juez competente para dictar la restricción personal, entendiéndose como renuencia de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Control, por lo que a criterio de quien decide, es necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada contra el ciudadano BRICEÑO LOBO FRANKLIN, en los mismos términos como fue dictada el 23 DE JUNIO DE 2007.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano FRANKLIN RONNY BRICEÑO LOBO, venezolano, soltero, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 13996165, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el sector La Floresta, pasaje 01, casa N° 35, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se considera necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada contra el ciudadano, en los mismos términos como fue dictada el 23 de junio de 2007.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensora, al imputado y a la Oficina de Presentaciones.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga