REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006104
ASUNTO : TP01-P-2007-006104

La Fiscalía séptima del Ministerio Público, presentó escrito, a través del cual acusó al ciudadano José Alcibíades Baptista , Venezolano, de 57 años de edad, natural de escuque Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-11-52 , de , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.661.238, , hijo de Cleotilde Baptista y Ciriaco sulbaran , residenciado en Valera, en la floresta, sector santa Elena, casa numero 107, de Valera del estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artíuclo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, celebrada la audiencia preliminar, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Roberto Duran, en la audiencia presentó formal acusación contra el ciudadano José Alcibíades Baptista, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.

SEGUNDO

El abogado EMIRO CAPRILES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JOSE ALCIBIADES BAPTISTA, Solicito el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que no se resalió la inspección la cual le fue ordenada al ministerio Publico, y solicito le sea sustituida la privación de libertad de mi defendido en la presente causa, ratificó el escrito presentado de conformidad con el articulo 328.
El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: José Alcibíades Baptista , Venezolano, de 57 años de edad, natural de escuque Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-11-52 , de , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.661.238, , hijo de Cleotilde Baptista y Ciriaco sulbaran , residenciado en Valera, en la floresta, sector santa Elena, casa numero 107, de Valera del estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

TERCERO:

En la presente causa, se celebró audiencia de presentación de imputado el día 27 de septiembre de 2007, previa solicitud formulada por el Fiscal VII del Ministerio público, celebrada por el Juez de Control Temporal competente para esa oportunidad, finalizada la audiencia se ordeno la practica de la experticia solicitada por la defensa, ahora bien, en el texto del acta levantada con ocasión de la referida audiencia, se observa que la defensa para es oportunidad requirió una inspección donde fue ocultada la droga, tiene como base una base metálica de forma cuadrada, lo que imposibilitaría colocar cualquier objeto o porción, ya que se caería con facilitada al piso, para ello solicito se practique una experticia.

Independientemente del nombre jurídico que se le haya atribuido al elemento de investigación solicitado, esto es inspección o experticia, la intención del juzgador de esa oportunidad fue acordar lo pedido por el defensor, en ejercicio del derecho a la defensa y a la postre en garantía al proceso debido y justo que debe imperar en todo proceso judicial, conforma al artículo 49 Constitucional.

Independientemente del resultado de tal elemento de investigación, desobedeció el Fiscal, en primer lugar la orden impartida por el juez de control en ejercicio de sus funciones al declarar con lugar el petitorio defensivo, debiendo en consecuencia el titular de la acción penal acatar la orden impartida o en su defecto determinar motivos jurídicos por los cuales no realizaría tal actividad, circunstancia estos que nos permiten concluir que al no atenderse el medio defensivo ordenado, y en segundo lugar, se le vulneró el derecho que todo justiciable tiene de solicitar actuaciones a favor de sus intereses en la etapa preparatoria, máxime cuando fue ordenada por el Juez de Control.

Lo anterior trae como consecuencia que debe ordenarse que se subsane esa omisión fiscal, en aras de garantizar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 constitucional, como parte del debido proceso, como ya se dijo, e inadmitir la acusación presentada por la Fiscalía del ministerio Público y ordenar que el fiscal del Ministerio Publico cumpla con la decisión jurisdiccional emitida el 27 de septiembre de 2007, trayendo esta motivación como consecuencia un sobreseimiento formal, lo que a su vez trae como efecto inmediato retrotraer el proceso a la fase investigativa, para que se practique lo solicitado por la defensa a favor de su representado, en el entendido que el sobreseimiento en la presente resolución dictado trae, es de los denominados SOBRESEIMEINTO FORMAL, esto es una vez subsanada la omisión, podrá el Fiscal del Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo de acusación si así lo considera pertinente en ejercicio del principio de oficialidad, en contraposición con el SOBRESEIMEINTO MATERIAL, que implica triple identidad de sujeto, objeto y causa y que imposibilita, que ese asunto sea nuevamente ventilado judicialmente.

Por cuanto en la presente causa se le decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA D ELIEBRTAD al imputado, tomando en consideración la posible pena a imponer, se le sustituye la privativa de libertad por presentaciones cada 8 días, comenzara a presentarse una vez se le sea restituidas a su libertad en el asunto por el cual esta detenido.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR,
se ORDENA, que se subsane esa omisión fiscal, conforme al articulo 49 constitucional, , e inadmitir la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, y cumpla con la decisión jurisdiccional emitida el 27 de septiembre de 2007, trayendo esta motivación como consecuencia un sobreseimiento formal, lo que a su vez trae como efecto inmediato retrotraer el proceso a la fase investigativa, para que se practique lo solicitado por la defensa a favor de su representado, en el entendido que el sobreseimiento en la presente resolución dictado trae, es de los denominados SOBRESEIMEINTO FORMAL, esto es una vez subsanada la omisión, podrá el Fiscal del Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo de acusación si así lo considera pertinente en ejercicio del principio de oficialidad, en contraposición con el SOBRESEIMEINTO MATERIAL, que implica triple identidad de sujeto, objeto y causa y que imposibilita, que ese asunto sea nuevamente ventilado judicialmente y EN SEGUNDO LUGAR, se le sustituye la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en la presenta causa al ciudadano, José Alcibíades Baptista , Venezolano, de 57 años de edad, natural de escuque Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-11-52 , de , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.661.238, , hijo de Cleotilde Baptista y Ciriaco sulbaran , residenciado en Valera, en la floresta, sector santa Elena, casa numero 107, de Valera del estado Trujillo, por presentaciones cada 8 días, comenzara a presentarse una vez se le sea restituidas a su libertad en el asunto por el cual esta detenido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga