REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000959
ASUNTO : TP01-P-2008-000959
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA, Procediendo con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean las Representantes del ministerio Público que la causa se inicio por denuncia presentada por el ciudadano ROBERTH DANIEL PEREZ BRICEÑO, cédula de identidad N° 15407690, residenciado en el sector La Vega, bloque 7, piso 3, apartamento 3-2, Municipio Trujillo estado Trujillo, quién señaló que los integrantes de la Junta de condominio del bloque 7, ubicado en la urbanización La Vega, Municipio Trujillo estado Trujillo se ha dado a la tarea de difamarlo y a pedir la desalojación del apartamento de su propiedad, sin tener causa justificada para ello, porque dicen que allí expenden drogas, por lo que solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2, Primer supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por no ser típico el hecho denunciado.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que por el ciudadano ROBERTH DANIEL PEREZ BRICEÑO, cédula de identidad N° 15407690, residenciado en el sector La Vega, bloque 7, piso 3, apartamento 3-2, Municipio Trujillo estado Trujillo, quién señaló que los integrantes de la Junta de condominio del bloque 7, ubicado en la urbanización La Vega, Municipio Trujillo estado Trujillo se ha dado a la tarea de difamarlo y a pedir la desalojación del apartamento de su propiedad, sin tener causa justificada para ello, porque dicen que allí expenden drogas, circunstancia que da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por el denunciante, no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por ROBERTH DANIEL PEREZ BRICEÑO, cédula de identidad N° 15407690, residenciado en el sector La Vega, bloque 7, piso 3, apartamento 3-2, Municipio Trujillo estado Trujillo, quién señaló que los integrantes de la Junta de condominio del bloque 7, ubicado en la urbanización La Vega, Municipio Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga