REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001338
ASUNTO : TP01-P-2006-001338

En el día de hoy 15 de Febrero de 2008, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano, JUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2006, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 418 del Código penal en agravio de los ciudadanos JESUS ARNOLDO PAREDES Y JESUS AURELIO PAREDES, por lo que El Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El día 24 DE OCTUBRE DE 2006, se realizó audiencia en la presente causa, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó acusación contra el ciudadano , JUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2006, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 418 del Código penal en agravio de los ciudadanos JESUS ARNOLDO PAREDES Y JESUS AURELIO PAREDES, en la cual se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al preidentificado de conformidad con lo establecido en el artículo37 del Código Orgánico Procesal Penal, por un régimen de prueba de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de la publicación de la sentencia, imponiéndole como condiciones: NO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, NO ACERCARSE A LAS VICTIMAS, PERMANECER EN UN TRABAJO ESTABLE, Y ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO a los fines de que se les indique las condiciones y formas en que van a cumplir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,

SEGUNDO: El Tribunal le impuso al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, de los hechos que el Fiscal le está atribuyendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, indicándosele además que de querer declarar lo haría sin juramento, y no podrá ser tomada para fundar responsabilidad en su contra, de igual manera le explicó que la negativa a rendir declaración no lo perjudica de ninguna manera, señalando no querer rendir declaración.

Ante esta manifestación la Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, adscrita ala unidad de la Defensa Pública solicitó ampliación del lapso de régimen de prueba, con lo cual estuvo de acuerdo el Fiscal del ministerio Público.

TERCERO: Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones presentadas por los funcionarios aprehensores, se evidencia que en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, se le suspendió condicionalmente el proceso, imponiéndole como obligación, entre otras ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO por el lapso de SIETE MESES Y QUINCE DIAS, comparecencia esta que según lo manifestado por la Jefe de la UTASP N° 4 Trujillo, el sometido a condición no cumplió adecuadamente con lo ordenado por el Tribunal, ahora bien, Ante la explicación de su ausencia, y conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplía el lapso de presentaciones al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, por el lapso de SEIS MESES , contado a partir de la presente fecha, imponiéndosele como condición, presentarse cada UN mes ante este Tribunal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le AMPLIA el Régimen de pruebas al ciudadanoJUAN CARLOS BRICEÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.736, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-08-1976, soltero, hijo de Romería del carmen Colmenares y Juan Blas Briceño, natural de Valera estado Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, final Cuarta etapa, sector San Martín, casa S/N, cerca de la escuela San Martín Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2006, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 418 del Código Penal en agravio de JESUS ARNOLDO PAREDES Y JESUS AURELIO PAREDES, por el lapso de SEIS MESES , contado a partir de la presente fecha, imponiéndosele como condición, presentarse cada 1 mes ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Alfredo Urrecheaga