REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002678
ASUNTO : TP01-P-2006-002678


El abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, cédula de identidad N° 3278375, venezolano, con domicilio procesal en la Unidad de la defensa Pública del estado Trujillo, actuando como defensor deL las ciudadanas YOGLI ROLANDO MUJICA ARTIGAS, cédula de identidad N° 12457131, mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en el callejón San pedro, vía Pie de Sabana, Chimpire, casa N° 23, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, investigación N° D21-5109-2003, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual requirió que se le fije al Fiscal Segundo del Ministerio Público plazo para que concluya la investigación en la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló el Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, que en fecha 03-11-03, su representado declaró conforme a las formalidades previstas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y que desde esa declaración, hasta la fecha en que interpuso el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, ha transcurrido tiempo suficiente y aún la fiscalía no ha presentado el acto conclusivote la investigación, posteriormente en la oportunidad fijada por este Tribunal para resolver lo planteado por la defensa técnica, el referido abogado desistió de su requerimiento debido a la inasistencia de su representado a acudir a los llamados del Tribunal.

SEGUNDO: Una vez recibida la solicitud de la defensa, el Tribunal, fijó distintas oportunidades para oír al ciudadano YOGLI ROLANDO MUJICA ARTIGAS, cédula de identidad N° 12457131, mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en el callejón San pedro, vía Pie de Sabana, Chimpire, casa N° 23, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, debiendo diferirse, la mayoría de las veces por inasistencia del interesado, a quien se le envió la boleta para que concurriera al Tribunal a la dirección aportada por el solicitante, siendo recibidas personalmente por el y en otra oportunidad no se localizaron al no ser conocido en el sector donde queda la dirección, que fue señalada por el interesado en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento.

Debe señalarse que la figura regulada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, está contemplada como un derecho de la persona señalada de ser autor de un delito a que se concluya la investigación iniciada por la representación fiscal, y como tal puede ser ejercido o no, dependiendo de los intereses particulares de cada una de las personas involucradas como imputadas, sin que exista la posibilidad por parte de los juzgadores y/o fiscales y defensores de obligarla a hacer uso de ese derecho, por lo que no dando muestras el ciudadano YOGLI ROLANDO MUJICA ARTIGAS, cédula de identidad N° 12457131, mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en el callejón San pedro, vía Pie de Sabana, Chimpire, casa N° 23, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, de NO querer que en esta causa se le fije plazo prudencial al Ministerio Público, no obstante la obligación de él, de concluir en el menor tiempo posibles determinado asunto, debe declararse con lugar la solicitud de desistimiento formulada por El abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, cédula de identidad N° 3278375, venezolano, con domicilio procesal en la Unidad de la defensa Pública del estado Trujillo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de control N° 7 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL requerida por el Dr. RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, en la causa, D21-5109-2003, iniciada al ciudadano YOGLI ROLANDO MUJICA ARTIGAS, cédula de identidad N° 12457131, mayor de edad, venezolano, casado, residenciado en el callejón San pedro, vía Pie de Sabana, Chimpire, casa N° 23, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.

Notifíquese al defensor solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga