REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000917
ASUNTO : TP01-P-2008-000917
Los abogados CHANTI OZONIAN, LARRY SUCRE Y FERNANDO SOTO, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-7821-2007, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivó su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-7821-2007, recibida en ese Despacho por Distribución realizada por la Fiscalía Superior de este Estado, con el objeto de continuar con la investigación, se observó que el ciudadano JOSE LUIS ROSALES, manifestó que se dirigió a la casa de la señora CANDUCHA, quien vive en su sector, cuando de pronto se presentó la señora de nombre YUDITH MONSALVE y comenzó a ofenderlo sin ninguna misericordia, a darle ofensas indebidas y amenazarlo a él y a toda la comunidad.

Consideraron los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ROSALES, constituyen hechos cuyo enjuiciamiento debe hacerse a Instancia de Parte Agraviada, pues el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el 175 del Código Penal, que prevé una relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de 10 meses o arresto de 15 días a tres meses, previa la querella del amenazado, lo que quiere decir, que aún cuando es un delito que se circunscribe al campo penal del Derecho, sólo es enjuiciable a instancia de parte, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que pudo haberse cometido el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que prevé una relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de 1 a 10 meses o arresto de 15 días a tres meses, previa la querella del amenazado, en efecto, con la denuncia interpuesta el ciudadano JOSE LUIS ROSALES, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad N° 8717753, residenciado en el sector San Antonio, casa N° 25, parroquia Pampán Municipio Pampán estado Trujillo, quien manifestó que se dirigió a la casa de la señora CANDUCHA, quien vive en su sector, cuando de pronto se presentó la señora de nombre YUDITH MONSALVE y comenzó a ofenderlo sin ninguna misericordia, a darle ofensas indebidas y amenazarlo a él y a toda la comunidad, se deduce que la denunciante pudo haber recibido, amenazas, pero para que se siga proceso alguno por ese ilícito, es necesario la instancia de la parte agraviada, y por cuanto este supuesto no está cumplido, y debido a que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación sin que sea necesario el cumplimiento del lapso a que se refiere el encabezamiento de la referida norma procesal, es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por los Abogados CHANTI OZONIAN, LARRY SUCRE Y FERNANDO SOTO, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ROSALES, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad N° 8717753, residenciado en el sector San Antonio, casa N° 25, parroquia Pampán Municipio Pampán estado Trujillo, contra la ciudadana YUDITH MONSALVE, en escrito recibido por la Fiscalía Superior d este estado, el 15 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga