REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000822
ASUNTO : TP01-P-2008-000822


Visto el escrito consignado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-235-05, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por accidente de tránsito VOLCAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido en la carretera de tierra el pencil, en el cual se vio involucrado el vehículo, camioneta, placas 705-EAA, ford, modelo F100, conducido por el ciudadano CESR AMILKAR ZULETA y en el cual resultaron lesionados los ciudadanos MIRIAM DUARTE DE RIVERO Y MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, que el delito cometido es el de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código penal, pero que por cuanto las víctimas no acudieron a practicarse los exámenes médicos forenses, y no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, se evidencia que esta se inició por accidente de tránsito VOLCAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido en la carretera de tierra el pencil, en el cual se vio involucrado el vehículo, camioneta, placas 705-EAA, ford, modelo F100, conducido por el ciudadano CESR AMILKAR ZULETA y en el cual resultaron lesionados los ciudadanos MIRIAM DUARTE DE RIVERO Y MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, lo que pudiera constituir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código penal, pero motivado a que las víctimas no acudieron a practicarse los exámenes médicos forenses, lo que impide apropiadamente ccalificar esas lesiones, no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa N° D21-235-2005, iniciada por accidente de tránsito VOLCAMIENTO CON LESIONADO, ocurrido en la carretera de tierra el pencil, en el cual se vio involucrado el vehículo, camioneta, placas 705-EAA, ford, modelo F100, conducido por el ciudadano CESR AMILKAR ZULETA y en el cual resultaron lesionados los ciudadanos MIRIAM DUARTE DE RIVERO Y MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, que el delito cometido es el de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo procesalmente pertinente.






La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga