REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000847
ASUNTO : TP01-P-2008-000847


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 , del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21- 015-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarse que no es necesario el debate, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la presente causa se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano BRICEÑO PACHECO JOSE FELICIANO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización El Recreo, sector 3, vereda 14, casa sin número Trujillo estado Trujillo, quien manifestó que el 24 de diciembre de 2001, fue golpeado, que las lesiones sufridas por el denunciante, constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, pero que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, ha transcurrido as del tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción para perseguir este delito, razón por la cual solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que el ciudadano BRICEÑO PACHECO JOSE FELICIANO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización El Recreo, sector 3, vereda 14, casa sin número Trujillo estado Trujillo, resultó lesionado en fecha 24-12-01, lesiones QUE SEGÚN EL Médico forense tardarían en curarse de 30 a 60 días, lo que constituye el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que prevé sanción de prisión de 3 a 12 meses, sin embargo, desde el 24-12-01, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, 21-02-08, fecha de la publicación del presente pronunciamiento, ha transcurrido SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTISIETE DIAS, sin que ni los interesados o víctimas ni la Representación Fiscal haya realizado actuación alguna capaz de interrumpir la prescripción, lo que da demostrado el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Código penal, para que la acción para perseguir el delito dado por demostrado prescriba, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por las lesiones sufridas por el ciudadano el ciudadano BRICEÑO PACHECO JOSE FELICIANO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización El Recreo, sector 3, vereda 14, casa sin número Trujillo estado Trujillo por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal, imputado, víctima.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga