REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000519
ASUNTO : TP01-P-2008-000519


El abogad ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consignó escrito el día 22-02-08, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Acto Conclusivo en la causa N° TP01-P-2008-519, donde figura como imputada la ciudadana BEATRIZ COROMOTO ROJAS MILIANI, oído al imputada, en audiencia oral, se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:


PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto expresamente en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal para ello solicita PRORROGA DE QUINCE DIAS mas al plazo determinado en la ley para ejercer formalmente el acto conclusivo de investigación en la presente causa, para darle cumplimiento al derecho a la defensa consagrado en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, pues la defensora técnica de la imputada presentó escrito ante esa fiscalía solicitando diligencias, consistente en oficiar al inspector Morillo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo para que aporte la identidad de los funcionaros que abrieron al puerta del retén de Seguridad El Cumbe a su defendida, para que posteriormente declaren al respecto.

Verbalmente el Fiscal VI del Ministerio Público ratificó el requerimiento.


SEGUNDO: La Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, adscrita a la Unidad de la defensa Pública y como tal de la imputada manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal motivado a que con ocasión de su ejercicio defensivo se solicitó la referida prórroga.

De seguida se le concede la palabra a la imputada, Beatriz Coromoto Rojas Miliani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.088, nacido el 20-10-71, estado civil soltera, de 36 años de edad, Natural de valera del Estado Trujillo, de ocupación ama de casa, hijo de Olga Maria Miliani y Jose Ademar Rojas, residenciada en la avenida 3, con calle 15, casa sin numero, mas arriba del hotel imperial, cerca de bodega el viajero, casa color azul, de Valera del Estado Trujillo Estado Trujillo; segunda: Floresta, mas debajo de la cancha, color de la casa cemento, de Valera del Estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, e impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “No tengo nada que declarar”.


TERCERA: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artíuclo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 22-02-08, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues la resolución mediante la cual se impuso PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD se realizó y publicó el 31 de enero de 2008, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento, máxime cuando las diligencia a practicar son a requerimiento de la defensa, por lo que considera equitativo a los fines de la búsqueda de la verdad concederle al Fiscal del Ministerio Público QUINCE (15) DIAS ADICIONALES para que presente el acto conclusivo, pues parte de las diligencias que señala el fiscal faltan no depende exclusivamente de la voluntad del representante del Ministerio Público.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en unciones de Control N° 7, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se le conceden al Fiscal Tercero del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, TP01-P-2008-29, donde figuran como imputada la ciudadana Beatriz Coromoto Rojas Miliani, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.088, nacido el 20-10-71, estado civil soltera, de 36 años de edad, Natural de Valera del Estado Trujillo, de ocupación ama de casa, hijo de Olga Maria Miliani y José Ademar Rojas, residenciada en la avenida 3, con calle 15, casa sin numero, mas arriba del hotel imperial, cerca de bodega el viajero, casa color azul, de Valera del Estado Trujillo Estado Trujillo; segunda: Floresta, mas debajo de la cancha, color de la casa cemento, de Valera del Estado Trujillo, a quien se le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 31-01-08, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga