REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006317
ASUNTO : TP01-P-2007-006317
JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
IMPUTADO: BALMORE ANTONIO BRCIEÑO
DEFENSOR: ROGER PAREDES
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SECRETARIO: ALFREDO URRECHEAGA
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera, y del mismo domicilio, celebrada la audiencia preliminar, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal Primero le atribuyó al ciudadano BALMORE BRICEÑO que el 30 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 de tarde, la víctima MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial, Trujillo estado Trujillo, cerca del tanque de agua, se presentó el imputado en estado de ebriedad, comenzó a ofenderla con palabras obscenas, actuando de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física, le propinó varios golpes produciéndole contusión escoriada en región lateral derecha del cuello y región mandibular hacia el lado derecho, identación traumática en labio superior, borde interno, contusión edematosa en región malar izquierda, contusión edematosa en tercio distal cara posterior fe antebrazo derecho, para un tiempo de curación de seis días y no conforme con ello, una vez que se retira de la residencia, comienza a amenazarla que si llega a encontrarla en la calle a ella o a su hijo Pelvis Briceño los va a matar.
El Representante del Ministerio Público consideró VERBALMENTE que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMNENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Consideró el Fiscal que los elementos que le permitieron acusar son los siguientes:
1.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera víctima en la causa quien narró lo acontecido.
2.- Inspección Técnica Criminalísticas N° 1208, de fecha 2 de octubre de 2007, en el sitio del suceso.
3.- Informe Médico, N° 9700-165-2007-1505, de fecha 2 de octubre de 2007, practicado a la víctima MARIA D ELOS SANTOS PIMENTEL, por el Dr LUIS PIÑERUA REYES, quien reflejó en el referido informe que la examinada presentó contusión escoriada en región lateral derecha del cuello y región mandibular hacia el lado derecho, identación traumática en labio superior, borde interno, contusión edematosa en región malar izquierda, contusión edematosa en tercio distal cara posterior fe antebrazo derecho, para un tiempo de curación de seis días
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTO:
Declaración del D LUIS PIÑERUA REYES, por haber practicado examen médico forense a la víctima.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera víctima en la causa quien narró lo acontecido.
DOCUMENTALES
2.- Inspección Técnica Criminalísticas N° 1208, de fecha 2 de octubre de 2007, en el sitio del suceso.
3.- Informe Médico, N° 9700-165-2007-1505, de fecha 2 de octubre de 2007, practicado a la víctima MARIA D ELOS SANTOS PIMENTEL, por el Dr LUIS PIÑERUA REYES, quien reflejó en el referido informe que la examinada presentó contusión escoriada en región lateral derecha del cuello y región mandibular hacia el lado derecho, identación traumática en labio superior, borde interno, contusión edematosa en región malar izquierda, contusión edematosa en tercio distal cara posterior fe antebrazo derecho, para un tiempo de curación de seis días
SEGUNDO:
El abogado ROGER PAREDES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del imputado, rechazó la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, pero que en conversaciones sostenidas con su representado, les manifestó su voluntad de admitir el hecho para que se le suspenda condicionalmente el proceso, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó al Tribunal se le instruyera sobre tal forma alternativa de resolución de conflictos penales.
TERCERO
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano BALMORE BRICEÑO, el 30 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 de tarde, la víctima MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial, Trujillo estado Trujillo, cerca del tanque de agua, se presentó el imputado en estado de ebriedad, comenzó a ofenderla con palabras obscenas, actuando de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física, le propinó varios golpes produciéndole contusión escoriada en región lateral derecha del cuello y región mandibular hacia el lado derecho, identación traumática en labio superior, borde interno, contusión edematosa en región malar izquierda, contusión edematosa en tercio distal cara posterior fe antebrazo derecho, para un tiempo de curación de seis días y no conforme con ello, una vez que se retira de la residencia, comienza a amenazarla que si llega a encontrarla en la calle a ella o a su hijo Pelvis Briceño los va a matar.
Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.
De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que se admiten las pruebas.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera, y del mismo domicilio
Seguidamente el ciudadano Juez otorga nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público quien no encuentra objeción en la solicitud del imputado y de la defensa, y la víctima estuvo de acuerdo.
Seguidamente se le explicó a ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional d e las Generales de Ley, de igual manera se le explico la Suspensión Condicional del proceso y los requisitos para que proceda, quien expone: “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación, disculpas a la víctima”
CUARTO
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, constituyen los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVDAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena a imponer es de PRISION de 10 a 22, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano BALMORE BRICEÑO, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN AÑO.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al imputado, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, consistentes en 1) Presentación cada tres meses por ante este Tribunal, prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima, a partir de la presente fecha, por el lapso de UN AÑO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano BALMORE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, nacido el 17-08-68, venezolano, cédula de identidad N° 10314476, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Conrado Monaca, casa N° 17, eje vial Trujillo, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, venezolana, cédula de identidad N° 10259804, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera, y del mismo domicilio y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano BALMORE BRICEÑO, por el lapso de UN AÑO debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) ) Presentación cada TRES meses por ante este Tribunal, prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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