REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000407
ASUNTO : TP01-P-2008-000407




El ciudadano ROMAN EDUARDO LEON BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.501.643, presentó escrito, con la asistencia del abogado ROBERTO RAMIREZ, a través del cual solicita la entrega del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: Azul; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placas: 455-VAE; Serial de Carrocería: AJF15C25202; Serial de Motor: 6CIL, , realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló el requirente, que en la investigación D21-9458-2007, llevada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le fue retenido el 27 de noviembre de 2007, el Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: Azul; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placas: 455-VAE; Serial de Carrocería: AJF15C25202; Serial de Motor: 6CIL, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la población de Sabana de Mendoza, que el retraso en la entrega del refrido vehículo no es ocaiosnado por su culpa.

Verbalmente el abogado asistente señlaó que el caso que nos ocupa es que el día 18 de Octubre fue retenido el vehículo en un accidente con lesionados, el carro era conducido por uno de los chóferes del señor Román, el día 17 de Diciembre el solicitante hace la solicitud ante el Ministerio Publico la entrega del vehículo, el día 15 de Enero por una ratificación que hizo el Ministerio Publico que le practicaran la experticia de originalidad del vehículo, por la cual no se obtuvo resultado que conste en las actuaciones, el problema se presenta hay un exceso en la facultad que tiene el Ministerio Publico en relación a la investigación, en cuanto el modo de operatividad de los funcionarios policiales que siempre están en este tipo de que cumplen el Ministerio Publico siempre le dicen tanto al Tribunal como al justiciable, que no han podido cumplir por diferentes circunstancias, que tenemos que hacer con la objeción del Ministerio Publico y quedar con la discrecionalidad del funcionario, en este caso en particular los funcionarios de la investigación todavía tienen el Titulo de Propiedad, la solicitud en si no se trata en si la entrega del vehículo porque no habido ninguna negativa ante el Ministerio Publico , solcito que se pronuncie la Fiscalia del Ministerio Publico , asimismo solcito la entrega del vehículo ya que el mismo es el propietario de dicho vehículo, ya que l mismo no esta sometido a ninguna controversia, no hay ningún motivo que el mismo sea retenido, por lo general cuando se libere el vehículo, tarde lo que tarde, traslada al justiciable las tasas de los honorarios que ocasiona el estacionamiento, ya que no ha dado motivo porque el vehículo ha tardado tanto tiempo en el estacionamiento, por cuanto hay cobran bastante para el cobro de dicho estacionamiento, solcito respetuosamente del Tribunal la entrega de un Vehículo propiedad de mi asistido ciudadano ROMAN EDUARDO LEON BRICEÑO y cuya características del vehículo aparecen descritas en su totalidad en la presente causa, y como también se exonere de todo pago del estacionamiento, como cobrarle a la persona del origen del deposito que pudiera inducir según el articulo 69 del a Ley contra la Corrupción

El ciudadano ROMAN EDUARDO LEON BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.501.643, nada señaló en la audiencia.

SEGUNDO: El abogado GILBERTO ROEMRO, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, señaló que escuchada a la defensa por omisión del Ministerio Publico, como el mismo esta claro en lo que el dice estamos suficientemente con exceso laboral y en representación del Ministerio Publico debo aclararle que todos los pedimentos que haga cualquier ciudadano tanto imputado como victima ante el Ministerio Publico se le ha dado una repuesta quien lo solicita no hiendo a esta causa específicamente ya que ningún fiscal del Ministerio Publico a tenido una causa para así o en particular resolver cuestiones personales por lo cual le quiero decir al dueño del vehículo que si puede mostrar la chapa de identificación que la tiene en su poder en este acto para así de la entrega del mencionado vehículo dicho por la defensa, la cual no me opongo a la solicitud de dicho vehículo.

TERCERO: El Tribunal considera que en cuanto a la omisión del Fiscal en emitir pronunciamiento, efectivamente no obstante el interesando haber solicitado la entrega del muebles de su propiedad, nada dijo el ministerio Público al respecto, por lo que debe, en consecuencia, subsanarse esa omisión y entrar a conocer la procedencia o no de la entrega del vehículo al ciudadano ROMAN JOSE LEON BRICEÑO


De igual manera quedó demostrado que al ciudadano requirente le fue retenido un vehículo con las siguientes características le fue retenido el 27 de noviembre de 2007, el Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: Azul; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placas: 455-VAE; Serial de Carrocería: AJF15C25202; Serial de Motor: 6CIL, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la población de Sabana de Mendoza, como consecuencia de accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el referido bien mueble, ahora bien realizadas las experticias de Ley, se concluye que la única irregularidad observada es que la chapa que contiene los seriales del vehículo está desprendida, sin embargo el sedicente propietario, la consignó al Ministerio Público, para su examen, y consignó también inspección judicial, en la que da fe el Juez de Municipio que el referido vehículo sufrió un accidente y por esa razón se le desprendió la chapa, lo que permite concluir que no obstante no existir experticia documentoscópica, al Registro Automotor, no se puede hace depender la entrega del vehículo a inactividad de los órganos encargados de realizar los peritajes, razón por la cual, acuerda la entrega del vehículo al ciudadano ROMAN EDUARDO LEON BRICEÑO,

.Si bien el abogado asistente consideró que no debían cancelarse los aranceles originados por la retención del vehículo, sin embargo, al haberse producido la retención por un accidente de transito, debe entenderse entonces que está justificada la retención del vehículo por las autoridades de tránsito terrestre, es decir, el tercero, tripulante, dio origen a esa retención, por lo que deberá pagar lo aranceles al el estacionamiento


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda hacer entrega al ciudadano ROMAN EDUARDO LEON BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.501.643, quien estuvo asistido por el abogado ROBERTO RAMIREZ,, del vehículo el Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: Azul; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placas: 455-VAE; Serial de Carrocería: AJF15C25202; Serial de Motor: 6CIL, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga