REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000884
ASUNTO : TP01-P-2004-000367
Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano GERARDP BERNABE PEREZ MATOS, el tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El abogado FERNANDO SOTO, Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad ya dicha, manifestó que revisadas las actas procesales se puede constatar que la audiencia preliminar se ha diferido en seis oportunidades, en razón de que alguaciles de este Circuito Judicial se han trasladado a la dirección de domicilio aportada por el imputado en la audiencia de presentación celebrada en fecha 13 de Junio de 2003; pudiendo constatar, de acuerdo a información aportada por pobladores del sector, que el mismo no lo conocen en ese sector. Es por ello que de conformidad del artículo 250 y 251 con el numeral primero y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es claro que existe el peligro de fuga por parte del imputado, puesto que no tiene domicilio fijo en esta jurisdicción, aunado al hecho que aportó una dirección que obviamente no corresponde a su verdadero domicilio, como lo cual constituye falsedad respecto a ese dato. Es por ello que solicito respetuosamente al tribunal ordene la aprehensión del imputado de auto, a efecto de que se someta al proceso penal y poder celebrarse la audiencia preliminar.
SEGUNDO: El Fiscal cuarto del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano GERADO BERNABE PEREZ MATOS, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad N° 7504686, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Cruz Carrillo, casa sin número, frente al taller “El Zorro”, estado Trujillo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del estado Venezolano, como consecuencia de ese Acto conclusivo, se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándose en las referidas boletas la dirección aportada por el mencionado ciudadano en la audiencia de presentación celebrada con ocasión de su aprehensión.
No obstante los llamados realizados por el Tribunal al imputado, a través de la respectiva boleta, en las cuales indica el funcionario de practicarlas que no lo conocen por el sector, sin que den muestras hasta el momento de querer someterse al proceso iniciado en su contra, máxime cuando el 13 de junio de 2003, la Juez de control competente para esa oportunidad, calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto y le impuso la obligación de presentarse cada dos meses, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones estas que según el SISTEMA IFORMATICO JURIS 2000 y la copia de las planillas que de las presentaciones leva el servicio de alguacilazgo, no ha cumplido, dándose los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado no compareció al Tribunal las veces que fue llamado, en el entendido que tenía conocimiento de su situación procesal, pues las boletas se remitieron a la dirección por el aportada, configurándose de igual manera el supuesto regulado en el numeral 2 del artículo 262 del Texto Adjetivo penal, esto es incumplir sin motivo justificado cualquiera de las presentaciones a que esté obligado, debiendo decretarse la Privación Judicial preventiva, y en consecuencia expedir ORDEN DE APREHENSION EN SU CONTRA, para lo cual se librarán las boletas respectivas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano GERADO BERNABE PEREZ MATOS, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad N° 7504686, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Cruz Carrillo, casa sin número, frente al taller “El Zorro”, estado Trujillo, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 del 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION y librar las notificaciones pertinentes.
Expídase la orden de aprehensión ordenada.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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