REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000356
ASUNTO : TP01-P-2007-000356

JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
IMPUTADO: ORLANDO ALEXIS MENDEZ
DEFENSORA: MARIA CLAUDIA ANTONELLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 44 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SECRETARIO: ALFREDO URRECHEAGA


La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, casado, cédula de identidad N° 14310250, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Orlando Méndez y Elsi Terán, residenciado en Santo Domingo, frente al taller Godoy, casa sin número, azul, Pampanito estado Trujillo, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal Segundo del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ORLANDO MENDEZ, que el 2 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 11:oo de mañana, la ciudadana ONEIDA CABRERA, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector Santo Domingo, vía principal, frente al taller Godoy, casa sin número, Pampanito estado Trujillo, con su menor hija MICHEL MENDEZ, quiien estaba decaída de salud y le manifestó al esposo que la acompañara al ambulatorio para que la viera el médico y le pidió dinero para comprarle la medicina y para ella, el mencionado ciudadano se las compró a la niña y le preguntó que porque no las de ella por lo que comenzó a agredirla verbalmente e intentó ahorcarla, golpeándola en la cabeza con los puños, le dio una patada por el muslo derecho ocasionándole contusión equimótica en 1/3 medio cara externa del brazo izquierdo, contusión escoriada cicatrizada en 1/3 proximal y 1/3 cara posterior de antebrazo derecho, posteriormente los saca de la casa.


El Representante del Ministerio Público consideró VERBALMENTE que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Consideró el Fiscal que los elementos que le permitieron acusar son los siguientes:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ONEIDA DEL ROSARAIO CABRERA ARAUJO, venezolana, natural de Trujillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18925169.
2.-Acta de Gestión Conciliatoria.
3.- Declaración de la víctima.
3.- informe Médico legal N° 165-2007-14, de fecha 4 de enero de 2007, practicado a la víctima por el Dr. LUIS PIÑERUA REYES, en el cual refiere que las lesiones tardarían en curarse 8 días.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

TESTIGOS:

1.- Declaración de la ciudadana la ciudadana ONEIDA DEL ROSARAIO CABRERA ARAUJO, venezolana, natural de Trujillo, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 18925169.

EXPERTOS:
1.-Declaración del LUIS PIÑERUA REYES, por haberle practicado examen médico legal a la víctima ciudadana ONEIDA CABRERA..

DOCUMENTALES:

1.- informe Médico legal N° 165-2007-14, de fecha 4 de enero de 2007, practicado a la víctima por el Dr. LUIS PIÑERUA REYES, en el cual refiere que las lesiones tardarían en curarse 8 días.

SEGUNDO:

La abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del imputado, manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado, les manifestó su voluntad de admitir el hecho para que se le suspenda condicionalmente el proceso, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó al Tribunal se le instruyera sobre tal forma alternativa de resolución de conflictos penales.

Seguidamente el ciudadano Juez otorga nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público quien no encuentra objeción en la solicitud del imputado y de la defensa, señalando además que él representaba a la víctima.

Seguidamente se le explicó al ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, casado, cédula de identidad N° 14310250, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Orlando Méndez y Elsi Terán, residenciado en Santo Domingo, frente al taller Godoy, casa sin número, azul, Pampanito estado Trujillo, los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional d e las Generales de Ley, de igual manera se le explico la Suspensión Condicional del proceso y los requisitos para que proceda, quien expone: “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación, disculpas a la víctima”


TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, el 2 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 de mañana, la ciudadana ONEIDA CABRERA, se encontraba en su residencia, ubicada en el sector Santo Domingo, vía principal, frente al taller Godoy, casa sin número, Pampanito estado Trujillo, con su menor hija MICHEL MENDEZ, quien estaba decaída de salud y le manifestó al esposo que la acompañara al ambulatorio para que la viera el médico y le pidió dinero para comprarle la medicina y para ella, el mencionado ciudadano se las compró a la niña y le preguntó que porque no las de ella por lo que comenzó a agredirla verbalmente e intentó ahorcarla, golpeándola en la cabeza con los puños, le dio una patada por el muslo derecho ocasionándole contusión equimótica en 1/3 medio cara externa del brazo izquierdo, contusión escoriada cicatrizada en 1/3 proximal y 1/3 cara posterior de antebrazo derecho, posteriormente los saca de la casa.

Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que se admiten las pruebas.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, casado, cédula de identidad N° 14310250, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Orlando Méndez y Elsi Terán, residenciado en Santo Domingo, frente al taller Godoy, casa sin número, azul, Pampanito estado Trujillo, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.


Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, constituyen el delito de Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena a imponer es de PRISION de 6 a 18 meses, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado , estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN AÑO.


En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado ORLANDO ALEXIS MENDEZ, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, consistentes en 1) Presentación cada tres meses por ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima de manera violenta, a partir de la presente fecha, por un lapso de UN AÑO.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano ORLANDO ALEXIS MENDEZ, venezolano, de 26 años de edad, casado, cédula de identidad N° 14310250, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Orlando Méndez y Elsi Terán, residenciado en Santo Domingo, frente al taller Godoy, casa sin número, azul, Pampanito estado Trujillo, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, ORLANDO ALEXIS MENDEZ por el lapso de NUEVE MESES debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) Presentación cada TRES meses por ante este Tribunal y prohibición de acercase a la víctima de manera violenta, a partir de la presente fecha, por un lapso de UN AÑO.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga