REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000026
ASUNTO : TP01-P-2008-000026
La abogada MIRIAN BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consignó escrito el día 01-02-08, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Acto Conclusivo en la causa N° TP01-P-2008-26, donde figura como imputado el ciudadano JONATHAN POLONCHE RENZA, colombiano, de 18 años de edad, soltero, sin cédula, oído al imputado, en audiencia oral, se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto expresamente en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal para ello solicita PRORROGA DE QUINCE DIAS mas al plazo determinado en la ley para ejercer formalmente el acto conclusivo de investigación en la presente causa, motivado a la complejidad del caso faltan por evacuar y recavar diligencias de investigación elementales, necesarias , pertinentes y urgentes para el total esclarecimiento de los hechos, tales como experticia de autenticidad o falsedad, así como información relacionada con la situación actual del prenombrado imputado dentro del territorio nacional, para recavar la mayor cantidad de elementos que puedan existir, que inculpen o exculpen y que permitan presentar un acto conclusivo estrictamente ajustado a los hechos y al derecho,
Verbalmente el Fiscal III del Ministerio Público expuso: solicita de acuerdo al artículo 250 aparte Cuarto del COPP, se conceda una prorroga de quince (15) días adicionales de los 30 para presentar el correspondiente acto conclusivo ello en virtud de que faltan por practicar diligencias investigación y algunas resultas de las mismas.
SEGUNDO: La Abogada MARLENE ALARCON, adscrita a la Unidad de la defensa Pública y como tal del imputado manifestó NO estar de acuerdo con la solicitud fiscal motivado a que en el tiempo de 30 días el Ministerio Público tuvo suficiente tiempo para tramitar la experticia de autenticidad o falsedad del documento presentado por su representado.
De seguida se le concede la palabra al imputado JONATHAN POLONCHE RENZA, colombiano, de 18 años de edad, soltero, sin cédula,, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, e impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “No tengo nada que declarar”.
TERCERA: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artíuclo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 01-02-08, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues la resolución mediante la cual se impuso PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD se realizó y publicó el 7 de enero de 2008, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento, máxime cuando las diligencia a practicar son también a requerimiento de la defensa, por lo que considera equitativo a los fines de la búsqueda de la verdad concederle al Fiscal del Ministerio Público QUINCE (15) DIAS ADICIONALES para que presente el acto conclusivo, pues parte de las diligencias que señala el fiscal faltan no depende exclusivamente de la voluntad del representante del Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en unciones de Control N° 7, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se le conceden al Fiscal Tercero del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, TP01-P-2008-29, donde figuran como imputado el ciudadano JONATHAN POLONCHE RENZA, colombiano, de 18 años de edad, soltero, sin cédula, a quien se le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 07-01-08, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
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