REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000657
ASUNTO : TP01-P-2008-000657

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día de hoy 06 de Febrero de 2008, siendo las 10:20 de la mañana, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano, ANTONIO JOSE DIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11323928, soltero, comerciante, residenciado en la avenida principal de la Quebrada, sector La Pueblito, casa sin número, Municipio Urdaneta estado Trujillo,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, quien según la representante del Ministerio Público fue detenido por Funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, el día 5 de febrero de 2008,m a las 8:00 de la noche aproximadamente, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado GILBERTO ROMERO, actuando como Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó para ser oído al ciudadano, ANTONIO JOSE DIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11323928, soltero, comerciante, residenciado en la avenida principal de la Quebrada, sector La Pueblito, casa sin número, Municipio Urdaneta estado Trujillo, quien fue aprehendido como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido 5-02-08, en la Carretera La quebrada-Valera, avenida principal de La Beatriz, frente al bloque 16, Valera estado Trujillo, solicitó el Procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de Rafael Montilla.

SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como ANTONIO JOSE DIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11323928, soltero, comerciante, residenciado en la avenida principal de la Quebrada, sector La Pueblito, casa sin número, Municipio Urdaneta estado Trujillo, el cual manifestó: “Se acoge al precepto Constitucional”

TERCERO: El Abogado OSCAR COLMENARES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano aprehendido, manifestó que la defensa vista la exposición realizada solicita LIBERTAD SIN RESTRICCION, porque no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la N° 3, porque el hecho se produjo por culpa del conductor N° 01, quien le quitó la derecha a su defendido,

CUARTO: Los ilícitos tipificados en la ley sustantiva penal como culposos, para configurarse deben necesariamente estar ausentes de intencionalidad, ello implica que el agente actuó por negligencia, imprudencia , con impericia en su profesión, arte o industria, por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplina, siendo ello así, en el presente caso, según las actuaciones realizadas por los funcionarios de Tránsito Terrestre, el día 05-06-08, ocurrió un accidente de transito en el cual se vio involucrado el vehículo conducido por el ciudadano aprehendido, resultando además lesionado el ciudadano JUAN VICENTE VALERO, sin embargo, no aparece elemento alguno que le indique a quien que el responsable de tal accidente fue el ciudadano aprehendido, por el contrario, si tomamos en consideración la apreciación de los órganos aprehensores, de ellos se deriva que el ciudadano que tripulaba el vehículo N° 1, estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, señalando además los referidos funcionarios que el responsable fue el conductor del vehículo N° 01, aunado a que revisado el croquis levantado por los mismos funcionarios exponentes, de él se deriva que quien actuó con imprudencia no fue el ciudadano ANTONIO JSOE DIAZ PACEHCO, lo que trae como consecuencia que se debe decretar la Libertad Sin Restricción al ciudadano, por cuanto no existe elemento alguno que permita concluir sobre su responsabilidad penal en el presente caso, por lo que mal pudiera imponérsele cautelar a un ciudadano cuando aún no sabemos si efectivamente el Fiscal va a presentar algún acto conclusivo.

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, si estima pertinente en ejercicio del principio de oficialidad ejercerlo o no, es potestad de su función hacerlo o no.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, se le acuerda LIBERTAD SIN RETRICCION al ciudadano ANTONIO JOSE DIAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11323928, soltero, comerciante, residenciado en la avenida principal de la Quebrada, sector La Pueblito, casa sin número, Municipio Urdaneta estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional y 250 Procesal, y EN SEGUNDO LUGAR, si la fiscal lo estima pertinente iniciará el procedimiento ordinario











La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga