REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002487
ASUNTO : TP01-P-2005-002487



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: La Fiscalía Novena del Ministerio Público, con ocasión de audiencia fijada por este Tribunal, solicitó se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14780261, residenciado en el sector La Esperanza, calle Principal, casa sin número, detrás de los apartamentos, Municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente JUELIT MEJIA GONZALEZ, motivado a la reiterada ausencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar con ocasión de la Acusación presentada por esa representación fiscal, a pesar de haber sido notificado, posteriormente en pronunciamiento dictado el 29 de enero de 2007, por el Juez competente para esa oportunidad se estableció:” el Tribunal, considerando que el imputado no ha sido localizado en la dirección aportada por el Ministerio Público, para la notificación de la Audiencia Preliminar, de donde se indica entre otras cosa, que el mismo no reside en ese lugar y que no lo conocen en el sector, atendiendo a que el presente acto se ha diferido por más de un año en diversas oportunidades, especialmente porque el imputado Luis Ernesto Briceño Montilla no ha acudido por la razón antes descrita, con fundamento a las normas del debido proceso, especialmente en lo que se refiere a la oportunidad para la realización de los actos, este Tribunal considera necesario para garantizar la prosecución del proceso, con asistencia del imputado que se DECERTE MEDIDA DE PORIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra y siendo que se desconoce su paradero se ORDENA LA APREHENSIÓN del imputado, en el lugar que se encuentre a través de los órganos de policía, ello con fundamento a que presentada la acusación se estiman llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del código orgánico procesal penal, por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y debido a que no se presentado se materializa el peligro de fuga, llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 eiudem, en tal sentido siendo imposible la realización de acto se difiera para nueva oportunidad que se fijara una vez aprendido este ciudadano.


SEGUNDO: Una vez decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14780261, residenciado en el sector La Esperanza, calle Principal, casa sin número, detrás de los apartamentos, Municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente JUELIT MEJIA GONZALEZ se ordenó la captura del prenombrado LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, esté en disposición de someterse al proceso, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 29 de enero de 2007, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y expedir la respectiva ORDEN para que se APREHENDA al ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14780261, residenciado en el sector La Esperanza, calle Principal, casa sin número, detrás de los apartamentos, Municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente JUELIT MEJIA GONZALEZ la cual deberá dirigirse a los organismo policiales, en el entendido que cuando se ratificó la captura por el órgano jurisdiccional competente, este pronunciamiento se equipara a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, regulada en el Código Orgánico Procesal Penal.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, RATIFICA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 29 de enero de 2007, contra el ciudadano LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14780261, residenciado en el sector La Esperanza, calle Principal, casa sin número, detrás de los apartamentos, Municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente JUELIT MEJIA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem y EN SEGUNDO LUGAR, SE ordena EXPEDIR LAS RESPECTIVAS ordenes para que el prenombrado LUIS ERNESTO BRICEÑO MONTILLA, sea capturado por los organismo de seguridad.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga