REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006283
ASUNTO : TP01-P-2007-006283


Vista la comunicación enviada por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI, a través del cual notifica a este Tribunal, que DECRETO FISCAL en la investigación N° 21-F6-659-07 (378), iniciada al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: La Abogada MARIA ELISABETH AMATUCCI, actuando en su Condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, señaló que en fecha 28-01-07, en la investigación N° F6-659-2007, iniciada en fecha 29-09-07, seguida al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, cédula de identidad N° 9158613, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordó el ARCHIVO FISCAL, en perjuicio de la ciudadana COBARRUBIA FALCON NORA DEL CARMEN, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la acción Penal, una vez realizada las diligencias que él en su condición de tal, determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez terminada toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.


De los Tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y segundo por solicitud de la víctima.


En la presente causa, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, competente para el 01 de octubre de 2007, presentó para ser oído al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, venezolano, cédula de identidad N° 9158613, soltero, de 41 años de edad, nacido el 15-11-65, residenciado en el sector El Recodo, calle Páez, casa N° 0-61, Boconó estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y, finalizada la audiencia se calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el referido ciudadano y se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, la obligación de presentarse ante La Prefectura del Municipio Bocón estado Trujillo, cada 30 días, lo que implica la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional que restringió la libertad personal del ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL.


Ahora bien, la restricción personal, fue como consecuencia de haberse considerado que existían, elementos para dar por demostrado un ilícito, sin embargo, el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata el CESE de toda medida de coerción personal dictada con ocasión del presente asunto, pues no existe motivo alguno, desde el punto de vista jurídico, para mantener sometido al proceso a un ciudadano sobre el cual, después de culminada la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, estima no tener elementos que permitan presentar acusación que generaría alto grado de probabilidad de dictarse en su contra sentencia condenatoria.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal y su condición de imputado, del ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL, venezolano, cédula de identidad N° 9158613, soltero, de 41 años de edad, nacido el 15-11-65, residenciado en el sector El Recodo, calle Páez, casa N° 0-61, Boconó estado Trujillo, en fecha 01 de octubre de 2007, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA DEL CARMEN COBARRUBIA FALCON, por haber concluido el Fiscal Sexto, la investigación N° 21-f6-659-2007, iniciada en su contra, con un ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Constitucional.

Notifíquese al Fiscal, defensor, a la víctima y al ciudadano GUMER DE JESUS TERAN PIMENTEL y a la Prefectura del Municipio Boconó del estado Trujillo.







La Juez,

El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga