REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000565
ASUNTO : TP01-P-2008-000565

Las Abogadas SANDRA SALAS Y DIGNA ARUAJO, Fiscal Segunda y auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21098-2007, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivaron su petitorio señalando a que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-° D21098-2007, recibida en ese Despacho por Distribución realizada por la Fiscalía Superior de este Estado, con el objeto de continuar con la investigación, se observó que la causa se inició con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido en el sector denominado avenida 19 de abril con avenida Diego garcía de paredes, sector El Country, Municipio Trujillo estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE AGUSTIN BRICEÑO Y FERNANDO RAMON GOMEZ GONZALEZ, quienes resultaron lesionados en le mencionado accidente, siendo trasladados a un centro asistencial comprobándose posteriormente que dichos ciudadanos presentaron lesiones de carácter leves, lesiones éstas que según los exámenes médicos practicaron tardarían en curarse para ambos examinados 2 días, lo que configura el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual no podrá ser enjuiciado, si no a Instancia de Parte Agraviada lo que quiere decir, que aún cuando es un delito que se circunscribe al campo penal del Derecho, sólo es enjuiciable a instancia de parte, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que pudo haberse cometido el delito de la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, previa la querella del amenazado, en efecto, el 01 de enero de 2007, ocurrió n accidente de tránsito, en el sector denominado avenida 19 de abril con avenida Diego garcía de paredes, sector El Country, Municipio Trujillo estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE AGUSTIN BRICEÑO Y FERNANDO RAMON GOMEZ GONZALEZ y en el cual resultaron lesionados los dos referidos conductores, lesiones éstas que según los exámenes médicos practicaron tardarían en curarse 2 , pero para que se siga proceso alguno por ese ilícito, es necesario la instancia de la parte agraviada, y por cuanto este supuesto no está cumplido, y debido a que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Unico Aparte regula esta situación sin que sea necesario el cumplimiento del lapso a que se refiere el encabezamiento de la referida norma procesal, es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por las abogadas SANDRA SALAS Y DIGNA ARAUJO, Fiscal Segunda y auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la investigación n° D21-098-2007, iniciada con ocasión de accidente de tránsito, ocurrido el 01 de enero de 2007, en el sector denominado avenida 19 de abril con avenida Diego garcía de paredes, sector El Country, Municipio Trujillo estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados dos vehículos que eran conducidos por los ciudadanos JOSE AGUSTIN BRICEÑO Y FERNANDO RAMON GOMEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga