REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000597
ASUNTO : TP01-P-2008-000597


Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAAEL GARCIA, Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 Primer Supuesto, en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la causa se inició como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2003, en la avenida 10, con calle 8, Valera estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos tipo moto, marca yamaha, modelo XT600, paseo, azul, año 2002, conducida por el ciudadano EDGAR MORENO y el vehículo placas TAD-83H, servicio particular, marca daewoo, modelo cielo 3X, clase automóvil, tipo sedán, color plata, año 99, serial de carrocería KLATAI9YIXB223897, conducido por el ciudadano JESUS SALVADOR VILORIA, venezolano, domiciliado en la urbanización Libertador Plata III, vereda 17, N° 36, Valera estado Trujillo, resultando lesionado el ciudadano CARLOS VILORIA, pasajero de la moto, , que se practicó examen médico forense por los doctores JOSE A LUJANO VALERA Y OSCAR NAVA RULLO, adscritos al Servicio de Medicatura Forense de Valera, quienes concluyeron de las lesiones sufridas por la referida víctima tardarían en curar 25 a 30 días, LAS DE CARLOS VILORIA y 8 días las de EDGAR MORENO, , deduciéndose de tales actuaciones la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Reformado, pero que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento transcurrió CUATRO AÑOS Y TRES MESES, concluyendo los fiscales que la acción para perseguir el delito ya prescribió, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por lo que solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que el 27 de octubre de 2003, ocurrió accidente de tránsito en la avenida 10, con calle 8, Valera estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos tipo moto, marca yamaha, modelo XT600, paseo, azul, año 2002, conducida por el ciudadano EDGAR MORENO y el vehículo placas TAD-83H, servicio particular, marca daewoo, modelo cielo 3X, clase automóvil, tipo sedán, color plata, año 99, serial de carrocería KLATAI9YIXB223897, conducido por el ciudadano JESUS SALVADOR VILORIA, venezolano, domiciliado en la urbanización Libertador Plata III, vereda 17, N° 36, Valera estado Trujillo, resultando lesionado los ciudadanos EDGAR MORENO, conductor de la moto y el ciudadano CARLOS VILORIA, pasajero de esa moto, que se practicó examen médico forense por los doctores JOSE A LUJANO VALERA Y OSCAR NAVA RULLO, adscritos al Servicio de Medicatura Forense de Valera, quienes concluyeron de las lesiones sufridas por la referida víctima tardarían en curar 25 a 30 días, LAS DE CARLOS VILORIA y 8 días las de EDGAR MORENO, , deduciéndose de tales actuaciones la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Reformado y tomando en cuenta que los ilícitos dados por demostrado ocurrieron el 27-10-03, hasta el día 07-02-08, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CUATRO AÑOS TRES MESES Y DIEZ DIAS, tiempo este que excede al requerido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada el 27 de octubre de 2003, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en la avenida 10, con calle 8, Valera estado Trujillo, en el cual se vieron involucrados los vehículos tipo moto, marca yamaha, modelo XT600, paseo, azul, año 2002, conducida por el ciudadano EDGAR MORENO y el vehículo placas TAD-83H, servicio particular, marca daewoo, modelo cielo 3X, clase automóvil, tipo sedán, color plata, año 99, serial de carrocería KLATAI9YIXB223897, conducido por el ciudadano JESUS SALVADOR VILORIA, venezolano, domiciliado en la urbanización Libertador Plata III, vereda 17, N° 36, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Reformado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal, quien señaló como imputado al ciudadano JESUS SALVADOR VILORIA y víctimas los ciudadanos EDGAR MORENO y CARLOS VILORIA,

Notifíquese al Fiscal, víctima, imputado y al defensor que lo asistió en la Fiscalía del Ministerio Público.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga