REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000604
ASUNTO : TP01-P-2008-000604

Visto el escrito consignado por los abogados CHANTI OZONIAN, LARRY SUCRE Y FERNANDO SOTO, con el carácter de Fiscal Cuarto y auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-1683-2007, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana DELFIN PINEDA ELIBETH ZARINA, venezolana, cédula de identidad N° 13206795, de 28 años de edad, divorciada, estudiante y residenciada en la calle la Pacca, casa sin número, diagonal al señor Agustín Márquez, Pampanito II estado Trujillo, quien manifestó que su exesposo, CAÑIZALEZ MATOS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad N° 11131385, residenciado en Pampanito II, avenida Principal, al lado de la tasca taberna “mi pequeña Bety Juela” estado Trujillo, l amenazó con darle unos golpes, que el delito cometido es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia pero que no existe certeza ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ninguna de las partes acudió nuevamente a ese Despacho Fiscal por lo que solicitó el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana DELFIN PINEDA ELIBETH ZARINA, venezolana, cédula de identidad N° 13206795, de 28 años de edad, divorciada, estudiante y residenciada en la calle la Pacca, casa sin número, diagonal al señor Agustín Márquez, Pampanito II estado Trujillo, quien manifestó que su exesposo, CAÑIZALEZ MATOS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad N° 11131385, residenciado en Pampanito II, avenida Principal, al lado de la tasca taberna “mi pequeña Bety Juela” estado Trujillo, lo que constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, iniciada la investigación, se celebró gestión conciliatoria y se recibió declaración de la ciudadana EDLFIN PINEDA ELIBETH en la que manifiesta que como el denunciado no se ha vuelto a meter con ella no quiere nada contra él, ahora bien en el relato de la denunciante no aparece mención alguna de persona que pudiera tener conocimiento del hecho narrado, y si la víctima no quiere seguir con lo denunciado ya no tendríamos elemento de prueba alguno que permita corroborar la versión inicial de la denunciante, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que permita dar por cierta la versión, pues no aparece que la víctima haya manifestado interés en continuar con la investigación, no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana DELFIN PINEDA ELIBETH ZARINA, venezolana, cédula de identidad N° 13206795, de 28 años de edad, divorciada, estudiante y residenciada en la calle la Pacca, casa sin número, diagonal al señor Agustín Márquez, Pampanito II estado Trujillo ,contra su exesposo, CAÑIZALEZ MATOS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad N° 11131385, residenciado en Pampanito II, avenida Principal, al lado de la tasca taberna “mi pequeña Bety Juela” estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo procesalmente pertinente.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga