REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002124
ASUNTO : TP01-P-2007-002124
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el 04 de mayo de 2007, por este Tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 04 de mayo de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, del ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.990, nacido el 30-08-86, soltero, de 20 años de edad, estudiante de Administración Tributaria en el IUTIRLA tercer Semestre, hijo de Yunior Vielma y de Kerelvis Aguilar, residenciado en Avenida Bolívar con calle 19, residencias el Saman, piso 11, apto B Valera Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal,, previo requerimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, finalizada la audiencia, en resolución publicada en esa misma fecha, el tribunal estimó: “Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, de ellas se evidencia que el 03 de mayo de 2007, ocurrió un accidente donde resultó fallecido EL CIUDADANO ELOY ANTONIO GONZALEZ RIVAS, y según las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre, ocurrió en la carretera La Puerta-Valera, sector El Molino, municipio Valera estado Trujillo consistente en ARROLLAMIENTO CON MUERTO, encontrándose al momento de llegar los referidos funcionarios, el vehículo en el sitio, con las siguientes características PLACAS VAE-76L, MARCA FIAT, MODELO PREMIO, TIPO DEDAN, AÑO 1996, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA15000022490, conducido por JOSUE ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, lo que permite concluir estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de ELOY GONZALEZ, precisándose además que el imputado fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y en el sitio donde se produjo la colisión, lo que implica que la aprehensión estuvo enmarcada dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a poco de haberse cometido el hecho y con elementos (el vehículo) que hace presumir que él es el autor, razón por la cual, se califica como flagrante la aprehensión solicitada, precisándose además que la presentación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, estuvo enmarcada dentro de los parámetros previstos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional. Los elementos para estimar que el ciudadano JOSUE ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, es el autor de ese ilícito, le devienen a esta juzgadora de la misma circunstancia de la aprehensión y por estar tripulando el mencionado ciudadano el vehículo involucrado, y no obstante haber señalado los defensores que su patrocinado no tuvo la culpa, si nos remitimos al croquis de el se observa que pudo haber frenado el conductor y evitar la consecuencia, fallecimiento de la víctima y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicitó que se aplicará una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no existir peligro de fuga, argumentación con la cual está de acuerdo quien decide, se le imponen al imputado, conforme a lo establecido en el numerales 3 , presentaciones cada TRES MESES por ante este Tribunal”

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 04 de mayo de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación TRES MESES, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 01-02-08, evidenciándose además, el transcurso de NUEVE MESES, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada CUATRO MESES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO VIELMA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.990, nacido el 30-08-86, soltero, de 20 años de edad, estudiante de Administración Tributaria en el IUTIRLA tercer Semestre, hijo de Yunior Vielma y de Kerelvis Aguilar, residenciado en Avenida Bolívar con calle 19, residencias el Saman, piso 11, apto B Valera Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de cuarenta y cinco días, como se le Impuso, el 04 DE MAYO DE 2007 , a cada CUATRO MESES, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga