REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005400
ASUNTO : TP01-P-2007-005400

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano YOLMER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.695, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el: 25-08-85, grado de instrucción 3° año, de ocupación chofer, hijo de Miriam Briceño y Benito Villareal, residenciado en: Av. 4 con Calle 12 y 11, casa Nº 45, cerca de la Plaza San Pedro, Valera, Estado Trujillo, el 28 de agosto de 2007, por este Tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 28 de agosto de 2007, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, del ciudadano YOLMER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.695, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el: 25-08-85, grado de instrucción 3° año, de ocupación chofer, hijo de Miriam Briceño y Benito Villarreal, residenciado en: Av. 4 con Calle 12 y 11, casa Nº 45, cerca de la Plaza San Pedro, Valera, Estado Trujillo, previo requerimiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, finalizada la audiencia, en resolución publicada en esa misma fecha, el tribunal estimó: “Oída la exposición fiscal, declaración del imputado, alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones, , relacionados con los hechos ocurridos en la Avenida Bolivariana con calle 22, frente al Foro Bolivariano , Valera Estado Trujillo, donde ocurrió un accidente, donde se encuentra involucrado un vehiculo tipo camión sin , barandas de protección, conducido por el ciudadano Yolmer José Villarreal Briceño, produciéndose la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO RUIZ RUIZ, al caer del vehiculo en marcha, se presume que los hechos se generaron por imprudencia e inobservancia a las reglas de tránsito terrestre del chofer del vehiculo Yolmer José Villarreal, en razón de ello y en garantía de la tutela judicial efectiva, este Tribunal considera procedente decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes y como medida cautelar sustitutiva de libertad, presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano YOLMER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 28 de agosto de de 2007, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 15 días, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 06-02 de 2008, evidenciándose el transcurso de SEIS MESES, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada UN MES.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano YOLMER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.695, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el: 25-08-85, grado de instrucción 3° año, de ocupación chofer, hijo de Miriam Briceño y Benito Villarreal, residenciado en: Av. 4 con Calle 12 y 11, casa Nº 45, cerca de la Plaza San Pedro, Valera, Estado Trujillo,, en fecha 28 de agosto de 2007, por el delito de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de QUINCE DIAS como se le impuso a cada UN MES, en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga