REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000895
ASUNTO : TP01-P-2006-000895


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En la Ciudad de Trujillo del día de hoy, Viernes uno (01) de Febrero de 2008, a las nueve de la mañana (9:00am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Adriana Araujo y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de dilucidar si el señor Mario José Ortegano Villamizar, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 01/10/1976, de 31 años de edad, de ocupación chofer de la Compañía de Gas, “ Socorro Gas” , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.720.336 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Antonia Villamizar y Marcos Tulio Ortegano, residenciado en sector las Guayabitas, en el deposito de socorro Gas, Casa sin numero, Parroquia Bocono, Municipio Bocono, estado Trujillo; cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal. Acto seguido la Juez solicitó al secretario Yender Alexander Matos Casetes, verificará la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado Mario José Ortegano Villamizar, la victima Bastidas Andrade Maria Elena, el Defensor Público Emiro Capriles, el Fiscal VI del Ministerio Público José Gregorio Aceituno. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido se el concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: verificado que mi representado cumplió con la condición que el Tribunal le impuso solicito al extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48.7, 45, y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con la condición que me impuso el Tribunal de presentarme en la Prefectura, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa, toda vez que la petición es ajustada a derecho, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien sin juramento alguno expuso que: estoy de acuerdo con que se le cierre la causa a Mario José Ortegano. Acto seguido el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Observa el Tribunal que en fecha 18 de Octubre de 2006, este Tribunal decretó: la admisión de la acusación fiscal presentada en contra el ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGANO VILLAMIZAR, antes identificado, venezolano, mayor de edad, de nacido en fecha 01-10-1976, Gerente de Operaciones de empresa de Gas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.720.336, residenciado en el sector Las Guayabitas, depósito de gas Bocono, a dos cuadras del Hotel Las Colinas, Bocono, Estado Trujillo, por el delito de amenazas, tipificado en el Art. 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acuerda la Suspensión condicional del proceso, con un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado con el 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de de MARIA ELENA BASTIDAS ANDRADE, con la condición de presentarse periódicamente mensualmente ,por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Bocono, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se establece como fecha tentativa para el cumplimiento de Régimen de Prueba el 18 de Agosto de 2007. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Bocono, a los fines de informar sobre las presentaciones. Siendo que riela inserto a los folios 95 y 96 de las actas procesales copia certificada de la planilla remitida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen , Municipio Bocono, estado Trujillo, donde se constata que el ciudadano: MARIO JOSÉ ORTEGANO VILLAMIZAR, cumplió con la condición que le impuso este Tribunal, por lo que resulta forzoso para el Tribunal decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.7 del Texto Penal Adjetivo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem a favor del ciudadano: Mario José Ortegano Villamizar, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 01/10/1976, de 31 años de edad, de ocupación chofer de la Compañía de Gas, “ Socorro Gas” , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.720.336 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Antonia Villamizar y Marcos Tulio Ortegano, residenciado en sector las Guayabitas, en el deposito de socorro Gas, Casa sin numero, Parroquia Bocono, Municipio Bocono, estado Trujillo. En consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Primero: la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.7 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem a favor del ciudadano: Mario José Ortegano Villamizar, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 01/10/1976, de 31 años de edad, de ocupación chofer de la Compañía de Gas, “ Socorro Gas” , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.720.336 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Maria Antonia Villamizar y Marcos Tulio Ortegano, residenciado en sector las Guayabitas, en el deposito de socorro Gas, Casa sin numero, Parroquia Bocono, Municipio Bocono, estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 del texto Penal Adjetivo. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al archivo central para su archivo definitivo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35am), se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Adriana Araujo