REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002344
ASUNTO : TP01-P-2005-002344
JUEZ UNIPERSONAL: ABG Adriana Araujo Araujo
DEFENSOR PUBLICO: Abg Oscar Colmenares
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Rafael Salas
VICTIMA: Judith Carolina Castellanos Gudiño.
ACUSADA: Sonia del Carmen Gudiño Ocanto
SECRETARIA: Abg Dalia Cabrita
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Realizado como fue el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 319.633, de 37 años de edad, soltera, quien se desempeña como secretaria, domiciliada en el sector Quebrada de los Cedros, detrás de la gobernación, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal venezolano en agravio a la ciudadana JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO (Adolescente). Este Tribunal de Juicio N° 02 pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE ATRIBUYE AL ACUSADO
“El día martes 28 de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente la 1:50 de la tarde, la niña Judith Carolina Castellanos Gudiño llegó a la casa de su madre Sonia del Carmen Gudiño Ocanto, por cuanto ésta se encontraba en la casa de su padre momentos antes. La ciudadana Sonia del Carmen Gudiño Ocanto le pregunta a su hija por la ropa y ésta le respondió que la había dejado en la casa de su papá Pedro Castellanos, motivo por el cual se molestó la madre de la niña y la castiga pegándole por varias partes de su cuerpo con los puños y una correa, abusando de esta forma de la autoridad por ser su madre, ocasionándole según el informe médico forense las siguientes lesiones: “... Tres contusiones equimóticas digitiformes en brazo derecho y. otra en región anterior del muslo izquierdo (1/3 medio). Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (6) días. Lesiones de carácter leve...".
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal Noveno del Ministerio Público presento ante este Tribunal y ratificó la acusación presentada en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal venezolano en agravio a la ciudadana JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO (Adolescente), narro los hechos ocurridos, en fecha 28-12-2004. Solicito la admisión de la acusación por el procedimiento ordinario, presento los elementos de convicción así como los MEDIOS DE PRUEBA por ser necesarios, útiles y pertinentes que son:
EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1-Dr. WILLIAM ARANGUIBEL, médico forense 11 del Municipio Trujillo, quién realizó Informe Médico Legal N° 10 de fecha 03-01-05, a la niña: JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO, por ende su necesidad y pertinencia a los fines de que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones y el lugar anatómico comprometido.
TESTIGOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- Ciudadano: PEDRO ANTONIO CASTELLANOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor independiente de radio, Titular de la Cédula de .Identidad N° 11.611.153, domiciliado en Urb. La Vega vereda 5 casa N° 44 Trujillo, quien es nunciante y testigo referencial del hecho por ende su necesidad y pertinencia para aclare al Tribunal el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2.- Niña JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO, venezolana, de 9 años edad, estudiante, hija de PEDRO ANTONIO CASTELLANOS SANCHEZ y SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, residenciada en Calle Triana casa SIn Santa Municipio y estado Trujillo, quién es víctima y testigo presencial del hecho por su necesidad y pertinencia para que aclare al Tribunal el tiempo, lugar y modo en ocurrieron los hechos.
Para ser incorporados al juicio oral y público por su lectura de conformidad con .el art 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-lnforme Médico Legal Físico N° 10, realizado a la niña JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO en fecha: 03-01-05, por el Dr. William Aranguibel, médico forense 11 del Municipio Trujillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región del Estado Trujillo, Delegación Trujillo. Prueba útil y pertinente que demuestra las lesiones sufridas por la víctima.
2.- Partida de Nacimiento de la niña JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO, expedida por la Prefectura de la Parroquia de este municipio. Prueba útil y pertinente que demuestra la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos. Solicitó el enjuiciamiento de la ciudadana SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal venezolano en agravio a la ciudadana JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO (Adolescente).
DESCARGOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Abogado OSCAR COLMENARES, expuso: oída la acusación presentada por el Ministerio Público, donde acusa a mi representado, esta defensa se opone totalmente a la acusación presentada, es por ello que esta defensa niega rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico y solicito que la decisión sea absolutoria.
DE LA ACUSADA
Corresponde a este Tribunal imponerle del Precepto Constitucional y del derecho de la palabra a la acusada del Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identifico como SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10. 319.633, de 37 años de edad, soltera, quien se desempeña como secretaria, domiciliada en el sector Quebrada de los Cedros, detrás de la gobernación, casa sin número Trujillo Estado Trujillo “me acojo al precepto constitucional, no tengo nada que declarar”.
MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
TESTIGO:
JUDITH CAROLINA CASTELLANO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad, 23.254.721, de 12 años de edad, estudiante, domiciliada detrás de la gobernación. quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal Quien expuso: “no tengo nada que declarar en contra de mi mamá”. El fiscal pregunta a la victima si quiere responder a sus preguntas y ella responde que no quiere responder.
PEDRO ANTONIO CASTELLANOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.153, comerciante, domiciliado Urb. La Vega, vereda cinco casa N° 44, quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo juramento expuso:” No tengo nada que declarar”.
EXPERTO:
WILLIAM ARANGUIBEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.785.429, médico forense, domiciliado en la Concepción, urbanización la Orquídea, casa N° 18, del Estado Trujillo quien ES Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo; quien luego de haber sido impuesto de las generales de ley y una vez juramentado expuso: que el día 3 de enero le practico el examen a la niña JUDITH CAROLINA CASTELLANO, quien tenia morados en el brazo derecho y en el muslo izquierdo, esas eran todas las lesiones. El Ministerio Público, la defensa ni el tribunal no hacen preguntas.
DOCUMENTALES
La representación fiscal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal dio lectura a los documentos que fueran ofrecidos como prueba en su oportunidad, los que fueron exhibidos a las partes y al público, siendo al tenor siguiente:
Seguidamente la Juez incorpora las documentales por su lectura: El informe médico Legal, por el médico forense William Aranguibel, esta prueba fue exhibida a las partes y se leyó en la sala de audiencia, se desestima de la prueba de la partida de nacimiento puesto que no esta incorporada en la causa
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que el tribunal considera acreditados a través de las pruebas admitidas y evacuadas en el debate oral y público se desprende:
“El día martes 28 de diciembre del año 2004, siendo aproximadamente la 1:50 de la tarde, la niña Judith Carolina Castellanos Gudiño llegó a la casa de su madre Sonia del Carmen Gudiño Ocanto, por cuanto ésta se encontraba en la casa de su padre momentos antes. La ciudadana Sonia del Carmen Gudiño Ocanto le pregunta a su hija por la ropa y ésta le respondió que la había dejado en la casa de su papá Pedro Castellanos, motivo por el cual se molestó la madre de la niña y la castiga pegándole por varias partes de su cuerpo con los puños y una correa, abusando de esta forma de la autoridad por ser su madre, ocasionándole según el informe médico forense las siguientes lesiones: “... Tres contusiones equimóticas digitiformes en brazo derecho y. otra en región anterior del muslo izquierdo (1/3 medio). Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (6) días. Lesiones de carácter leve...".
Ahora bien se puede demostrar como fue en el debate oral y público en las pruebas que fueron evacuadas no se logro demostrar la culpabilidad de la acusada SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO puesto que los mismos testigos en la sala de juicio manifestaron a viva voz no declarar en contra de la acusada, siendo la victima hija y el testigo padre de la victima, en cuanto a la declaración del médico forense explano lo que el examen arrojó tres contusiones equimoticas digitiformes en brazo derecho y otra en región anterior del muslo izquierdo (1/3 medio), estado general satisfactorio.
En vista de que no fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de la acusada y ante la ante la insuficiencia de pruebas que determine la certeza de la responsabilidad penal de la acusada SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, no quedó destruida o desvirtuada en el presente proceso la presunción de inocencia a que se contrae el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, condición esta que es necesaria para poder sostener y dictar una sentencia condenatoria, presunción que está concebida para surtir sus efectos en el ámbito procesal, teniendo como uno de sus aspectos u objetivos que la hace aparecer como una regla condicionante del pronunciamiento judicial, el que ante la insuficiencia de pruebas de la culpabilidad, la absolución debe ser pronunciada así como lo manifestaron la defensa y el Ministerio Público en las conclusiones del debate por cuanto no se pueden determinar los hechos provenientes de la victima y del padre de la misma. Esta favorece a la acusada, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello, la decisión que recae en la presente causa ha de ser de INCULPABILIDAD DICTANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA por falta de pruebas, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera INCULPABLE a la ciudadana: SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10. 319.633, de 37 años de edad, soltera, quien se desempeña como secretaria, domiciliada en el sector Quebrada de los Cedros, detrás de la gobernación, casa sin número Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal venezolano en agravio a la ciudadana JUDITH CAROLINA CASTELLANOS GUDIÑO (Adolescente), por lo que de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a la ya identificada ciudadana SONIA DEL CARMEN GUDIÑO OCANTO, por cuanto la representación del Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contrae el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar que existiese en su contra hasta la presente fecha. No se condena en costas al Estado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso en la sala 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 06-02-08 en cumplimiento al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Dalia Cabrita
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