REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000520
ASUNTO : TP01-P-2006-000520
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En el día de hoy veintinueve de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM horas de la mañana, hora y fecha fijadas para dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones incoada en contra del ciudadano EULOGIO ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, por ante este Tribunal de juicio a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de sala Abg. Jonnathan Briceño. Seguidamente la Juez le solicita al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Penal Abg. Emiro Capriles, el Acusado Eulogio Antonio Briceño Quintero el fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Durán, en colaboración con la Fiscalia II del Ministerio Público no se encuentra presente la víctima Ana María Torrealba de Briceño. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo importancia y significado del acto. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al ACUSADO EULOGIO ANTONIO BRICEÑO QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 5560678 venezolano, de 47 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Leonor María de Torres y Eulogio Antonio Briceño Quintero, fecha de nacimiento 04/02/61, de profesión u oficio comerciante y residenciado en Mucuche, Avenida Principal frente a la Cancha, casa S/n, municipio Pampanito estado Trujillo, y le cede el Derecho de palabra al Acusado quien expone: no me le volví a acercar a la víctima ni la agredí y no se nada de ella. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. EMIRO CAPRILES y expone: visto el cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones que le fueron acordadas en audiencia preliminar de fecha 31 de julio del Año 2006 de optar por la alternativa de suspensión condicional del proceso, y por cuanto mi representado no se le acerco ni agredió verbalmente y no hay constancia de la víctima que manifieste que mi defendido la haya agredido física ni verbalmente ni de que se le haya acercado, respetuosamente solicito que sea decretada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.7 del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: no presentó ninguna objeción. El Tribunal visto que en fecha 31 de Julio del 2006 se celebró el juicio oral y Público del ciudadano EULOGIO ANTONIO BRICEÑO QUINTERO en el cual se acogió a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se le impuso las condiciones de no acercársele a la víctima bajo ninguna circunstancia en el trabajo en la calle y en su residencia; y que si bien es cierto que no esta presente la víctima en la audiencia, quien fue debidamente notificada, no reposa en la causa ningún escrito de la misma que refleje el incumplimiento del acusado, y de conformidad con el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal para verificar la condiciones, una ves revisadas las condiciones el ciudadano cumplió con las normas del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir la causa a archivo central para su archivo definitivo en su debida oportunidad. Se deja la presente acta como resolución de la misma. Se termino siendo las 11:45 de la mañana, se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Adriana Araujo
El Secretario de la Sala.
Abg. Jonnathan Briceño
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