REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010240
ASUNTO : TP01-S-2004-010240

En el día de hoy veintinueve de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM horas de la mañana, hora y fecha fijadas para dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones incoada en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CARMONA MONTILLA, por ante este Tribunal de juicio a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de sala Abg. Jonnathan Briceño. Seguidamente la Juez le solicita al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Público Penal Abg. Jesús Gregorio Pacheco Montilla, el Acusado Antonio José Carmona Montilla el fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Durán. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo importancia y significado del acto. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al ACUSADO ANTONIO JOSÉ CARMONA MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 13.376.617 venezolano, de 29 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Carmen Lucila de Carmona y Antonio José Carmona, fecha de nacimiento 23/01/79, de profesión u oficio estudiante y residenciado en Santa Rosa, Calle el rosario, casa N° 2-50, más arriba de la carnicería San Pedro, y le cede el Derecho de palabra al Acusado quien expone: yo no volví a consumir drogas, ayude al Padre de la iglesia de Santa Rosa, y me presente cada vez que me tocaba hacerlo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA y expone: visto el cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones que le fueron acordadas al momento de optar por la alternativa de suspensión condicional del proceso, respetuosamente solicito que sea decretada la extinción de la acción penal Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa.


Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: no presentó ninguna objeción. El Tribunal visto que en fecha 28 de noviembre del 2006 se celebró el juicio oral y publico del ciudadano José Antonio en el cual se acogió a la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se le impuso las condiciones de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prestar servicio comunitario, y presentación por ante este tribunal cada Tres (03) meses, y de conformidad con el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal para verificar la condiciones, una ves revisadas las condiciones el ciudadano cumplió con las normas del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir la causa a archivo central para su archivo definitivo en su debida oportunidad. Se deja la presente acta como resolución de la misma Se termino siendo las 10:45 de la mañana, se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Adriana Araujo
El Secretario de la Sala.
Abg. Jonnathan Briceño