REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002534
ASUNTO : TP01-P-2007-002534


Este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir conforme lo acordó en fecha 30-01-2008, por lo que este Tribunal pasa a decidir detallada y motivadamente:
Primero: En fecha 30-01-2008 en sala se acordó ”…, no estando presente el imputado ciudadano YOGLIS SALVADOR CRESPO, el cual de la revisión del sistema Juris 2000 el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de Trujillo, a la orden del tribunal de Juicio N° 01 en la causa penal N° TP01-P-2007-003654. Seguidamente la fiscal solicita al tribunal el derecho de palabra y una vez cedido expuso: “por cuanto el ciudadano YOGLIS SALVADOR CRESPO se encuentra procesado por ante el tribunal de juicio N° 01 por unos hechos cometidos en fecha 04-07-2007 los cuales el juez califico como Asalto a Transporte Público y Privación Ilegitima de Libertad, y visto que el delito ventilado por ante este tribunal es menor al de juicio 1, es por lo que solicito al tribunal se remita la presente causa al tribunal de juicio N° 01 a los fines de que se acumule con la causa N° TP01-P-2007-003654”. Seguidamente la juez otorga el derecho de palabra al defensor público Abog. Oscar Colmenares el cual expuso: “no tengo nada que decir”. En este estado la juez, de la revisión de la presente causa observa que el imputado ciudadano YOGLIS SALVADOR CRESPO se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial de Trujillo a la orden del tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por unos hechos cometidos en fecha 04 de Julio del año 2007, en la cual el juez los califico como Asalto a Transporte Público y Privación Ilegitima de Libertad, razón por la cual la juez acuerda decidir conforme y ajustado a derecho mediante auto separado, debidamente motivado del cual se notificara a las partes..”.

En fecha 28-06-2007 se dio por recibida la presente causa constante de Dieciocho (18) folios útiles, expediente de la causa N° TP01-P-2007-002534, en contra de el ciudadano Yoglis Salvador Crespo, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal para el día 13 de Julio del año 2007 a la 1:00 de la tarde.

Segundo: Ahora bien; este Tribunal evidencio que el imputado presenta otra causa por cuanto el ciudadano YOGLIS SALVADOR CRESPO se encuentra procesado por ante el tribunal de juicio N° 01 por unos hechos cometidos en fecha 04-07-2007 los cuales el juez califico como Asalto a Transporte Público y Privación Ilegitima de Libertad, y visto que el delito ventilado por ante este tribunal es menor al de juicio 1, es por lo que el fiscal solicitó al tribunal, se remita la presente causa al tribunal de juicio N° 01 a los fines de que se acumule con la causa N° TP01-P-2007-003654.

Tercero: Es menester destacar la situación procesal en la que se encuentra la presente causa es decir presenta estas dos causas, en cualquier caso es criterio que al presentar el mismo imputado dos causas, el tribunal que le corresponde será el hecho punible mas grave, Cabe destacar que lo narrado y circunstanciado, concordado con lo establecido los Artículos 67 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal , que determinan la competencia de los Tribunales, es única y exclusivamente del Tribunal NATURAL, por lo que sino se cumple con las normas procesales, desembocarían en un relajo procesal por la subversión del orden jurídico, que traería como consecuencia a un justiciable privilegiado por contar con dos tribunales de la misma jurisdicción para que lo juzguen, pudiendo agotar el ejercicio de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a petición en una jurisdicción y luego accionar en otra, por lo que a los fines de garantizar debida y cabalmente la realización de la justicia, en necesario determinar la normativa aplicable, bajo los principios rectores del Derecho Penal, lo que efectivamente quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo DECLINE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Juicio N° 01 DE ESTE circuito, para que se acumule esta causa a la signada bajo el N° TP-01-P-2007-003654, pues los otros delitos cometido por el imputado, son mas grave, como Asalto a Transporte Público y Privación Ilegitima de Libertad y así se decide. Por las razones antes descritas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cumpliendo con lo ordenado en nuestras ordenamiento jurídico Remítase la presente causa por oficio y notifíquese a todas las partes del presente resolución. CUMPLASE INMEDIATAMENTE.





El Juez de juicio N° 03

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg., Oscar Briceño