REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002392
ASUNTO : TP01-P-2006-002392
RESOLUCION
Visto y recibido en el mismo día de hoy, escrito proveniente de abg. Oscar colmenares, donde solicita revisar la medida cautelar que pesa sobre su defendido, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente para dar formal contestación y pronunciamiento a la solicitud, tal y como lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Al revisar minuciosamente las actuaciones de la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 01-02-2007 decreto”… se DECLARA REVISADA la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal de Control N° 7 en fecha 28 de julio de 2006 en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.077, natural del estado Zulia de de 40 años de edad, nacido en fecha 4-04-1966, hijo de Jesús Angel Vera Romero y Nelva Josefina Peña de Vera, de ocupación Comerciante, domiciliado en Escuque, sector las Rosas, al lado del parque Golondrino, casa sin numero, entrando a la casa queda un mercalito, Municipio Escuque, Estado Trujillo. Segundo: SE SUSTITUYE las medidas impuestas a al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA, ya identificado, la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de comunicarse con las víctimas del presente caso, la Prohibición de Cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y prohibición de portar armas tal y como lo prevé el artículo 256 en sus numerales 3°, 5°, 6° y 9°, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando levantada la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.…”, ahora bien, se evidencia que desde la fecha en que fue impuesta el cambio de presentaciones al imputado , considera este Tribunal que el tiempo transcurrido desde el cambio de las medidas impuestas hasta la presente fecha, no han variado o al menos no aparecen en la presente causa, que hayan variado como para ampliar dicha medidas que se le imputa al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.077, de 41 años de edad, Soltero, Profesión Obrero, hijo de Jesús Vera Romero y Nelva Peña de Vera, residenciado Sector Las Rosas, entrada al Parque el Golondrino al lado de Mercal, Escuque Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yaneth Maria Castillo, y menos aun para hacerla cesar, no explicando el defensor la razón de la solicitud del cese de la misma, recordando que las medidas cautelares sustitutivas tienen como finalidad solo mantener al imputado dentro del proceso penal y no como pena anticipada, para cambiar las mismas , por lo que significa que al encontrarse dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SIN LUGAR , la solicitud efectuada, por el Abg. Oscar colmenares, donde solicita que al revisar la medida cautelar que pesa sobre su defendido, solicita el cese o ampliar la medida impuesta al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA y por consiguiente NIEGA EL CESE O ampliar el lapso de presentaciones y se ordena que el imputado se mantenga en las medidas impuestas a al ciudadano LEONARDO ANTONIO VERA PEÑA, ya identificado, como son la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de comunicarse con las víctimas del presente caso, la Prohibición de Cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y prohibición de portar armas tal y como lo prevé el artículo 256 en sus numerales 3°, 5°, 6° y 9°, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando levantada la prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, y se acuerda mantenerla la misma bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente y se ordena que la investigada se mantenga en las mismas condiciones. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13,177,250, 251, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE.
El Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. OSCAR Briceño
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